Medidas de Juicio para la Supervisión y Administración de Sociedades Holding Financieras
Artículo 2 El término "sociedad financiera de cartera", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a una sociedad de responsabilidad limitada establecida de conformidad con la ley, que posee o controla realmente dos o más tipos diferentes de instituciones financieras, que solo realiza gestión de inversiones de capital y no realiza directamente operaciones comerciales. Una empresa o una sociedad anónima.
Esta Medida se aplica a las sociedades financieras holding cuyos accionistas controladores o controladores efectivos sean empresas no financieras nacionales, personas físicas y personas jurídicas reconocidas. Los grupos financieros formados por tenencias de inversión intersectoriales de instituciones financieras determinarán los estándares de política regulatoria con referencia a estas Medidas, y las reglas específicas se formularán por separado.
Las instituciones financieras a que se refieren estas Medidas incluyen los siguientes tipos:
(1) Bancos comerciales (excluidos los bancos rurales) y empresas de arrendamiento financiero.
(2) Sociedad fiduciaria.
(3) Sociedades de gestión de activos financieros.
(4) Sociedades de valores, sociedades gestoras de fondos públicos y sociedades de futuros.
(5) Compañías de seguros de vida, compañías de seguros de propiedad, compañías de reaseguros y sociedades de gestión de activos de seguros.
(6) Otras instituciones reconocidas por el departamento de gestión financiera del Consejo de Estado.
El término “instituciones financieras controladas por sociedades de cartera financieras” tal como se menciona en estas Medidas se refiere a instituciones financieras nacionales y extranjeras controladas o realmente controladas por sociedades de cartera financieras. Las tenencias o el control real se denominan colectivamente control sustantivo en estas Medidas. Un grupo de cartera financiera se refiere a un consorcio de entidades corporativas compuesto por sociedades de cartera financieras y sus instituciones de cartera.
Artículo 3 Si un inversor adquiere directa o indirectamente más de la mitad de las acciones con derecho a voto de la unidad invertida, adquirirá un control sustancial sobre la unidad invertida. Al calcular los derechos de voto, se deben considerar exhaustivamente los derechos de voto potenciales, como los instrumentos convertibles, los warrants ejecutables y las opciones ejecutables en posesión directa o indirecta de los inversores.