El propietario no le reembolsará el resto del alquiler si usted subarrenda.
El alquiler restante sigue siendo pagadero por el arrendatario original al propietario del edificio. Artículo 716 del Código Civil El arrendatario podrá, con el consentimiento del arrendador, subarrendar a un tercero el bien arrendado. Si el arrendatario subarrenda, el contrato de arrendamiento entre el arrendatario y el arrendador seguirá vigente, si un tercero causa pérdidas al bien arrendado, el arrendatario deberá compensar las pérdidas; Si el arrendatario subarrenda sin el consentimiento del arrendador, éste podrá resolver el contrato.
Objetividad jurídica:
Artículo 584 del Código Civil 6868: Si una parte no cumple con sus obligaciones contractuales o las cumple de manera incompatible con el acuerdo, causando pérdidas a la otra parte, el monto de la indemnización será equivalente a las pérdidas causadas por el incumplimiento del contrato, incluidos los beneficios que puedan obtenerse después de la ejecución del contrato, sin embargo, no excederá las pérdidas que la parte infractora prevé o debería prever; al celebrar el contrato.