Red de conocimientos turísticos - Guía para elegir días propicios según el calendario chino - Reglas de implementación de las regulaciones provinciales de Qinghai sobre la gestión de escuelas con fuerzas sociales

Reglas de implementación de las regulaciones provinciales de Qinghai sobre la gestión de escuelas con fuerzas sociales

Artículo 1 Con el fin de fomentar y promover el desarrollo sano y ordenado de las escuelas administradas por las fuerzas sociales, estas normas detalladas se formulan de acuerdo con el "Reglamento sobre la gestión de escuelas por las fuerzas sociales" y en combinación con las condiciones reales de esta provincia. Artículo 2 Estas reglas detalladas se aplican a empresas, instituciones, grupos sociales, otras organizaciones sociales y ciudadanos individuales dentro de la región administrativa de esta provincia que utilizan fondos de educación financiera no estatales para organizar actividades de escuelas y otras instituciones educativas (en lo sucesivo denominadas instituciones educativas). instituciones) frente a la sociedad. Artículo 3 Los departamentos administrativos de educación, los departamentos administrativos laborales y otros departamentos administrativos pertinentes de todos los niveles serán responsables del trabajo relacionado con el funcionamiento de las escuelas por parte de las fuerzas sociales de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. Artículo 4 Las solicitudes de las fuerzas sociales para establecer instituciones educativas estarán sujetas a revisión jerárquica y aprobación por parte del departamento administrativo de educación o del departamento administrativo laboral según la división de responsabilidades.

Controlar estrictamente el establecimiento de instituciones de educación superior por parte de las fuerzas sociales. No se permitirá que las fuerzas sociales operen escuelas religiosas o escuelas religiosas encubiertas, así como otras instituciones educativas prohibidas por el Estado. Artículo 5 Las solicitudes para el establecimiento de instituciones educativas se revisarán y aprobarán de conformidad con las siguientes disposiciones:

(1) Las instituciones de educación superior y las instituciones educativas con calificaciones de escuela secundaria vocacional realizarán exámenes de autoestudio, exámenes sociales asistencia y educación no académica, y se regirá por el departamento administrativo de educación provincial. Para su revisión y aprobación, informe al departamento de administración de educación nacional para su archivo.

(2) Las instituciones educativas que brindan educación obligatoria y educación secundaria deberán ser aprobadas por el departamento administrativo de educación provincial o estatal (prefectura, ciudad) y reportarse al departamento administrativo de educación provincial para su archivo.

(3) Las instituciones educativas que organizan educación preescolar, clases de tutoría cultural y vida social y cultural deberán ser aprobadas por los departamentos administrativos de educación del estado (prefectura, ciudad) y del condado (distrito, ciudad) respectivamente, y un copia se enviará al Registro anterior de la dirección administrativa de educación a nivel nacional.

(4) Instituciones educativas que organizan e implementan formación en arte, deportes, salud, finanzas, derecho, etc. Después de la revisión por parte del departamento administrativo comercial correspondiente, se informará al departamento administrativo de educación del mismo nivel para su aprobación. Artículo 6 Las solicitudes para el establecimiento de las siguientes instituciones educativas estarán sujetas a examen y aprobación por parte del departamento administrativo laboral, y se enviará copia al departamento administrativo educativo del mismo nivel para su archivo:

( 1) Organizar instituciones de formación social cuya actividad principal sea cultivar las capacidades profesionales avanzadas de los trabajadores, aprobadas por el departamento provincial de administración del trabajo.

(2) El establecimiento de instituciones de formación social cuya actividad principal sea la formación de trabajadores cualificados vocacionalmente intermedios estará sujeto a la aprobación del departamento administrativo laboral del estado (prefectura, ciudad).

(3) El establecimiento de instituciones de formación social cuya actividad principal sea la formación o la capacitación laboral de trabajadores en habilidades vocacionales primarias y puestos no calificados estará sujeto a la aprobación del departamento de administración laboral a nivel del condado. Artículo 7 Las instituciones educativas dirigidas por fuerzas sociales no deben tener fines de lucro. Artículo 8 Cuando fuerzas sociales de fuera de la provincia gestionen escuelas o matriculen estudiantes en esta provincia, deberán informar al departamento administrativo de educación provincial o al departamento administrativo de trabajo provincial para su aprobación y realizar los trámites de presentación. Artículo 9 Los examinadores reconocidos como exámenes de autoestudio, así como los departamentos de gestión y su personal responsable de la evaluación y certificación de calificaciones y calificaciones técnicas, no podrán establecer instituciones escolares de poder social correspondientes ni participar en las actividades escolares correspondientes. actividades. Artículo 10 Los departamentos administrativos educativos de todos los niveles anunciarán oportunamente al público las instituciones educativas aprobadas o registradas. Entre ellas, las instituciones educativas aprobadas por el departamento administrativo laboral se anunciarán conjuntamente con el departamento administrativo laboral. Artículo 11 Se implementará un sistema de licencia escolar para las escuelas administradas por fuerzas sociales. La autoridad de examen y aprobación expide licencias de funcionamiento escolar a las instituciones educativas que han sido revisadas y aprobadas. Las licencias de funcionamiento escolar están numeradas uniformemente por el departamento administrativo de educación provincial y el departamento administrativo laboral provincial de acuerdo con su autoridad de aprobación.

No se podrá establecer ninguna institución educativa sin licencia escolar. Artículo 12 Para obtener una licencia de funcionamiento de una escuela de fuerza social, se deben cumplir las siguientes condiciones:

(1) Las empresas, instituciones, grupos sociales y otras organizaciones sociales que albergan instituciones educativas deberán tener personalidad jurídica Ciudadanos; deben tener derechos políticos y plena capacidad de conducta cívica;

(2) las instituciones educativas deben tener estructuras y estatutos organizativos sólidos;

(3) debe haber la financiación y la estabilidad necesarias para el funcionamiento escuelas; Fuentes de fondos;

(4) Solicitar maestros de tiempo completo y tiempo parcial;

(5) Los lugares, instalaciones y equipos de enseñanza deben cumplir con los estándares nacionales pertinentes. incluyendo las condiciones de educación y enseñanza y los estándares de salud y seguridad;

(6) El contrato o acuerdo para que las escuelas que brindan educación académica alquilen edificios escolares, lugares, instalaciones y equipos de enseñanza, el período de arrendamiento no será menor. de 5 años; el período de arrendamiento para las instituciones de formación no será inferior a 2 años

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(7) Debe cumplir otras condiciones estipuladas por el estado para el establecimiento de instituciones educativas similares en el mismo nivel. Artículo 13 Las instituciones educativas dirigidas por fuerzas sociales no podrán establecer sucursales, no podrán confiar ni contratar sus calificaciones de gestión escolar y tareas docentes a otras organizaciones e individuos, y no podrán aceptar ninguna unidad o individuo para administrar escuelas en cualquier forma. Artículo 14 El nombre de una institución educativa deberá indicar con precisión su categoría, nivel y área administrativa.

Si las instituciones educativas realizan actividades de educación y enseñanza en forma de cursos por correspondencia o cursos a tiempo parcial, deberán indicar en sus nombres las palabras "cursos por correspondencia" y "cursos a tiempo parcial".

Sin la aprobación del departamento de administración nacional de educación y del departamento nacional de administración laboral, varias instituciones educativas no pueden utilizar las palabras "China", "China", "Internacional", etc. en sus nombres. ; sin la aprobación del departamento de administración de educación provincial Las palabras "Qinghai" y "provincia" no se utilizarán sin la aprobación del departamento o del departamento de administración del trabajo provincial. Artículo 15 Los nombres de las instituciones educativas no serán los mismos. El nombre debe estar escrito en chino y, en las zonas minoritarias, también se debe utilizar el idioma minoritario local y los caracteres comúnmente utilizados en la zona; sin embargo, no se debe nombrar con términos religiosos u otras palabras que no sean adecuadas para la educación;