Licencia de hotel
Artículo 46 Cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador: (6) Terminación de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 44 de esta Ley Contrato de trabajo;
Si un empleado alcanza este estándar, se rescindirá el contrato, pero el empleado deberá recibir una compensación económica. Norma Artículo 47: La compensación económica se pagará a los trabajadores a razón de un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario; El salario mensual a que se refiere este artículo se refiere al salario promedio del trabajador en los doce meses anteriores a la extinción o extinción del contrato de trabajo.