¿Puedo vender mi plaza de aparcamiento?

Las plazas de aparcamiento sólo se pueden vender con el consentimiento del propietario. Sin la autorización del propietario de la plaza de aparcamiento, el propietario de la plaza de aparcamiento firma a su nombre un contrato de compraventa de plaza de aparcamiento para disponer de los derechos de propiedad y de las rentas. Este contrato no produce efectos jurídicos para el propietario de la plaza de aparcamiento, y todas las consecuencias que del mismo se deriven. a cargo del propietario de la plaza de aparcamiento.

Base jurídica

Artículo 171 del Código Civil

Si el actor no tiene autoridad de agencia, excede la autoridad de agencia o rescinde la autoridad de agencia, aún así realiza el acto de agencia sin la ratificación del mandante, éste no tendrá efecto contra el mandante. La contraparte podrá instar al comitente para que lo ratifique dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. Si el mandante no hace declaración, se entenderá como negativa a ratificar. Antes de que se ratifique el acto realizado por el actor, la contraparte de buena fe tiene derecho a revocarlo.

Artículo 275

La propiedad de las plazas de aparcamiento y garajes previstos para el estacionamiento de vehículos dentro del recinto del edificio se acordará entre las partes mediante venta, donación o arrendamiento. Las plazas de aparcamiento donde se estacionen los coches en las vías u otros lugares de propiedad del propietario serán de propiedad del propietario.