Residencia permanente en vivienda pública de alquiler
Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”
Artículo 726 Si el arrendador vende la casa arrendada, deberá comunicarlo al arrendatario dentro de un plazo razonable antes de la venta. El arrendatario tiene derecho de tanteo en las mismas condiciones, excepto si la casa es adquirida por el propietario o el arrendador vende la casa a un pariente cercano. Una vez cumplido el arrendador su obligación de notificación, si el arrendatario no manifiesta expresamente su intención de compra en el plazo de quince días, se considerará que el arrendatario ha renunciado a su derecho de tanteo.
Artículo 241: El propietario tiene derecho a constituir derechos de usufructo y garantías reales sobre sus bienes inmuebles o muebles. Cuando el propietario usufructuario y el titular de la garantía real ejerzan sus derechos, no deberán dañar los derechos e intereses del propietario.