Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - Normativa pertinente sobre entierros en zonas rurales

Normativa pertinente sobre entierros en zonas rurales

Análisis jurídico: En primer lugar, no se pueden construir tumbas en tierras cultivadas; en segundo lugar, está prohibida la compra, venta, transferencia y arrendamiento ilegal de cementerios y tumbas. Está prohibido restaurar o establecer cementerios de clanes; las tumbas que eventualmente ocupen tierras de cultivo deben retirarse dentro de un plazo determinado o enterrarse en el lugar.

Base legal: “Reglamento de Gestión Funeraria”

Artículo 2 Las pautas para la gestión funeraria son: implementación activa y paso a paso de la cremación, reforma del entierro, conservación de los terrenos funerarios, y eliminación de malas costumbres funerarias, fomentando una gestión funeraria civilizada y frugal.

Artículo 5: En las zonas donde se practica la cremación, el estado promueve la disposición de las cenizas mediante métodos como el almacenamiento de cenizas que no ocupen o ocupen menos terreno. Los gobiernos populares a nivel de condado y los gobiernos populares de las ciudades distritales y las prefecturas autónomas formularán planes específicos para la cremación e incorporarán la construcción y renovación de funerarias, crematorios y columbarios en los planes de construcción urbana y rural y en los planes de construcción capital.

En las zonas donde se permiten los entierros, los gobiernos populares a nivel de condado y los gobiernos populares de las ciudades distritales y las prefecturas autónomas deben incorporar la construcción de cementerios en los planes de construcción urbana y rural.