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Cambios de inquilinos en viviendas públicas de alquiler
Análisis legal: 1. El arrendatario original falleció o se mudó; 2. El mismo registro de hogar que el arrendatario original; 3. Como miembro de la familia del arrendatario original; 4. Vivió con el arrendatario original durante más de dos años; No hay otra vivienda. El arrendatario real debe solicitar confirmación o cambio al departamento de administración de vivienda pública del gobierno o a la unidad de administración de vivienda pública. Si el departamento de administración de viviendas públicas del gobierno determina, tras una revisión, que cumple con las condiciones para inquilinos de viviendas públicas, deberá realizar un cambio. Si se cumplen las condiciones para un inquilino de vivienda pública, pero el departamento administrativo de vivienda pública del gobierno o la unidad de gestión que administra directamente la vivienda pública no permite el cambio, la parte interesada puede presentar una demanda administrativa ante el tribunal y solicitar al tribunal que haga una decisión de cambio. Una vez que el tribunal dicta una sentencia de modificación y ésta entra en vigor, las partes interesadas pueden solicitar la modificación al departamento de administración de vivienda pública del gobierno o a la unidad de administración de vivienda pública administrada directamente en consecuencia.
Base legal: El artículo 11 de las “Medidas para la Administración del Arrendamiento de Vivienda Urbana” estipula que si el arrendatario de una casa residencial fallece durante el período de arrendamiento, sus familiares que hayan convivido durante más de dos Años se puede seguir alquilando.