Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - Sobre la rescisión del contrato laboral del hotel

Sobre la rescisión del contrato laboral del hotel

Si el contrato laboral firmado entre el hotel y el empleado no ha expirado, el hotel rescinde unilateralmente el contrato laboral, generalmente en las siguientes situaciones:

1. El hotel rescinde la relación laboral del empleado sin ningún motivo legal y. no se pagó ninguna compensación financiera. El empleado no se encuentra en las circunstancias previstas en el artículo 39 de la "Ley de Contrato de Trabajo". El comportamiento del hotel incurre en la rescisión ilegal del contrato de trabajo previsto en el artículo 87 de la "Ley de Contrato de Trabajo" y deberá ser indemnizado, es decir. , por cada año de empleo se pagarán dos meses de salario;

2. Si el hotel termina la relación laboral con sus empleados de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Contrato de Trabajo, deberá pagar una compensación económica, es decir, un mes por cada año de salario trabajado, de conformidad con el artículo 40 de la "Ley de Contrato de Trabajo", si el trabajador no es notificado con un mes de antelación, se le pagará un mes de salario en concepto de pago en lugar del aviso;

3. El trabajador tiene en el “Contrato de Trabajo de Ley” las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley. Si el hotel propone terminar la relación laboral, no necesita pagar ninguna compensación económica ni avisar con antelación. El hotel está obligado a proporcionar pruebas y notificar a los empleados por escrito sobre la terminación de la relación laboral.

Ley de Contrato de Trabajo

Artículo 37 El trabajador podrá rescindir un contrato de trabajo mediante aviso escrito al empleador con treinta días de antelación. Durante el período de prueba, el empleado puede rescindir el contrato de trabajo notificándolo al empleador con tres días de anticipación.

Artículo 39: El empleador podrá rescindir el contrato de trabajo en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) Durante el período de prueba, se compruebe que no se cumplen las condiciones de empleo;

(2) Violación grave de las normas y reglamentos del empleador;

(3) Negligencia grave en el cumplimiento del deber, negligencia para beneficio personal, que cause daños importantes al empleador;

(4) ) El empleado establece relaciones laborales con otros empleadores al mismo tiempo, lo que afecta gravemente la realización de las tareas laborales del empleador, o se niega a realizar correcciones después de que el empleador lo propone;

(5) Debido al artículo 26 de esta Ley, las circunstancias especificadas en el punto 1 del párrafo 1 invalidan el contrato de trabajo;

(6) Ser penalmente responsable de conformidad con la ley.

Artículo 40 En cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador podrá rescindir el contrato de trabajo previa notificación escrita al trabajador con 30 días de antelación o pagando al trabajador un mes adicional de salario:

( 1) El empleado está enfermo o lesionado no debido al trabajo, y después de que expira el período de tratamiento médico prescrito, no puede realizar el trabajo original u otros trabajos organizados por el empleador;

(2) Obreros El empleado es incompetente para el trabajo y permanece incompetente después de la capacitación o ajuste laboral;

(3) Las circunstancias objetivas en las que se celebró el contrato de trabajo han sufrido cambios significativos, lo que resulta en la incapacidad de cumplir el contrato de trabajo. Los trabajadores no pueden llegar a un acuerdo sobre la modificación del contenido del contrato laboral mediante negociación.

Artículo 46 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador:

(1) El trabajador deberá pagar una compensación de conformidad con el artículo 38 de esta Ley Prever la terminación del contrato de trabajo;

(2) El empleador propone rescindir el contrato de trabajo con el empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley, y negocia con el empleado para rescindir el contrato de trabajo;

(3) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley;

(4) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo 1 de este Contrato Ley;

(5) A menos que el empleador mantenga o renueve el contrato de trabajo mejorando las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, y el empleado no esté de acuerdo con las renovación, de conformidad con el artículo 44, párrafo 1 de esta Ley, Disposiciones para la terminación de los contratos de trabajo de duración determinada;

(6) Terminación de los contratos de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, incisos 4 y 5 de esta Ley;

(7) Las demás situaciones que establezcan las leyes y reglamentos administrativos.

Artículo 47 La compensación económica se pagará en función del número de años que el trabajador haya trabajado en la unidad, y un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario.

Si el salario mensual del empleado es tres veces mayor que el salario mensual promedio local anunciado por el gobierno popular del municipio o ciudad distrital donde está ubicado el empleador, el estándar de compensación económica pagada al empleado será el salario medio mensual del trabajador en 3 veces, y el plazo máximo para pagar la compensación económica a los trabajadores no podrá exceder de 12 años.

El salario mensual mencionado en este artículo se refiere al salario promedio del empleado en los doce meses anteriores a la extinción o extinción del contrato de trabajo.

Artículo 50 Cuando un empleador rescinda o rescinda un contrato de trabajo, deberá expedir un acta de terminación o terminación del contrato de trabajo, y tramitar el expediente y trámites de traslado al seguro social del trabajador dentro de los quince días.

Los trabajadores deben realizar la entrega del trabajo de acuerdo con el acuerdo entre las partes. Si el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta Ley, deberá pagarla cuando se complete la entrega del trabajo.

El empleador deberá conservar el texto del contrato de trabajo rescindido o rescindido durante al menos dos años para referencia futura.

Artículo 87 Si el empleador viola las disposiciones de esta Ley al rescindir o rescindir el contrato de trabajo, deberá pagar una indemnización al trabajador equivalente al doble de la norma de compensación económica prevista en el artículo 47 de esta Ley.

Artículo 85 Si un empleador concurre alguna de las siguientes circunstancias, la dirección administrativa del trabajo le ordenará el pago de remuneraciones laborales, salarios por horas extras o compensaciones económicas dentro de un plazo si la remuneración laboral es inferior a la local; salario mínimo estándar, se pagará la diferencia; si el pago no se realiza dentro del plazo, se ordenará al empleador que pague una compensación al empleado a una tasa no inferior al 50% pero no superior al 100% del monto adeudado; :

(1) No pagar a tiempo y en su totalidad de acuerdo con el contrato laboral o las regulaciones nacionales

(2) Pagar a los trabajadores salarios inferiores al estándar de salario mínimo local

; p>

(3) Realizar horas extras sin pagar pago de horas extras;

(4) Rescindir o rescindir el contrato de trabajo sin pagar compensación económica al empleado de conformidad con esta ley.