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Definición de infracción del derecho de retrato de otras personas

Los "Principios generales del derecho civil de la República Popular China" y el artículo 100 del "Ley civil de la República Popular China" estipulan que los ciudadanos disfrutan del derecho de retrato y no pueden utilizar su retrato con fines lucrativos sin su consentimiento.

El artículo 120 de los "Principios generales del derecho civil de la República Popular China" estipula que si se infringe el derecho de un ciudadano al nombre, retrato, reputación u honor, éste tiene derecho solicitar que se detenga la infracción, que se restablezca la reputación y que se elimine el impacto, pedir disculpas y pedir una indemnización por las pérdidas.

Primero, qué es el "derecho de imagen".

"Retrato" tiene diferentes interpretaciones desde diferentes perspectivas. El retrato (o fotografía) en el sentido artístico se refiere a un trabajo de modelado ornamental que reproduce el carácter del propietario del retrato en un soporte material a través de medios artísticos como la pintura y la fotografía.

Los derechos de retrato en el sentido legal incluyen los intereses personales que disfrutan los titulares de derechos de retrato en función de sus retratos. Generalmente tiene las siguientes características jurídicas:

1. Un retrato es una expresión artística de la apariencia de una persona física.

Normalmente, cuando juzgamos si la imagen externa de un personaje constituye un retrato, tenemos que considerar su forma y posición.

En primer lugar, los personajes deben tener características de retrato. Primero, su forma de expresión es reflejar la imagen de un ciudadano específico a través de la fotografía; segundo, el retrato también debe reflejar las características principales del ciudadano específico, como la postura, apariencia, expresión, etc.; tercero, el retrato debe ser; Real, controvertido y famoso de un vistazo sabrás de quién es el retrato.

En segundo lugar, debe ser un retrato concreto de un ciudadano. En la imagen, el retrato ciudadano debe ocupar una posición destacada y principal en toda la imagen y ser representado como un objeto específico y no como un contraste, el propósito no es lograr el propósito mediante el uso de retratos;

2. Los retratos tienen los atributos de los objetos.

El retrato es una representación artística, que debe fijarse sobre un soporte material específico (como papel fotográfico, pantalla de televisión, periódicos y revistas, etc.) de forma específica e independiente. Es una imagen visual objetiva derivada e independiente del titular del derecho del retrato. Puede ser dominada, controlada y eliminada por otros, y tiene ciertos intereses de propiedad.

3. Los retratos son objeto de derechos de retrato y expresan los intereses únicos de la personalidad de las personas físicas.

Los llamados “intereses patrimoniales” no provienen de las características físicas de la propia persona física, sino de los intereses de personalidad generados por el retrato, reflejando diferentes necesidades de intereses de la personalidad. La protección jurídica de los derechos de retrato de las personas físicas es en realidad la necesidad de proteger los intereses personales.

El denominado “derecho de retrato” es un derecho de personalidad exclusivo de las personas físicas. El significado jurídico es: el derecho exclusivo e inviolable de una persona física a reproducir su imagen (retrato) sobre un soporte material objetivo mediante artes plásticas u otras formas.

Los intereses personales de los ciudadanos reflejados en sus propios retratos son objeto de protección del derecho de retrato según las leyes de nuestro país. Incluye intereses espirituales e intereses de propiedad basados ​​en los intereses de la personalidad plasmados en el retrato.

Sus características son:

1. El sujeto del derecho de retrato sólo puede ser una persona física. Sólo las personas físicas tienen derechos de retrato y retrato. Las personas jurídicas u otras organizaciones sociales no tienen derechos de retrato porque no existe un "retrato" objetivo que pueda reflejar de forma independiente su apariencia. (La "imagen corporativa" de una persona jurídica no se refiere al retrato de una persona, sino a la operación, escala, gestión, eficiencia, reputación, calidad del producto y otras condiciones integrales y evaluación social de la persona jurídica).

2. Derechos de retrato También existe un tipo de derecho de propiedad, que se deriva del interés de personalidad del titular del derecho de retrato. Permite al titular del derecho del retrato transferir los derechos del retrato hasta cierto punto, permitiendo que otros hagan y utilicen su retrato y obtengan del debido valor de uso.

3. El derecho de retrato es también un derecho de personalidad marcado, que es de base. La función básica es identificar la personalidad por su apariencia e imagen, identificando así a cada persona física concreta. (El derecho al nombre es identificar la personalidad a través de símbolos de texto).

Contenido de los derechos de retrato:

1. Derecho exclusivo a realizar retratos

En lo que a fotografía se refiere, es fijar la apariencia de una persona física. en película, Todo el proceso de convertir la imagen de una persona física en un retrato en papel fotográfico u otro soporte material.

El derecho exclusivo a realizar retratos incluye: en primer lugar, el propietario del retrato puede decidir hacer su propio retrato o dejar que otros hagan su propio retrato según sus propias necesidades o las de los demás o de la sociedad, y nadie puede interferir; en segundo lugar, el propietario de los derechos de retrato tiene derecho a prohibir que otros hagan su retrato sin su consentimiento o autorización. La producción ilegal de retratos de otras personas constituye una infracción.

Cuando entendemos "derecho de retrato", a menudo pensamos que mientras el retrato del propietario del retrato no se haga público, no constituye una infracción. Estrictamente hablando, debe entenderse que la infracción del derecho exclusivo a crear un retrato depende de si el productor ha obtenido el permiso del propietario del retrato en el momento de la producción. Si se produce sin permiso, incluso si es con fines de posesión, no infringirá los intereses directos del propietario del retrato y constituirá una infracción del derecho exclusivo de producir el retrato. En lo que respecta a los fotógrafos, siempre que apunte la cámara a una persona física para realizar un retrato, si el propietario del retrato no está de acuerdo y obliga a tomar la foto, es una infracción.

2. El derecho exclusivo a utilizar el derecho del retrato

Una vez que el retrato se fija en un determinado soporte material, es independiente del mundo y puede ser controlado y utilizado por otros. Aunque el valor de uso de un retrato tiene importancia universal, sólo el propietario del retrato puede disfrutar de sus derechos exclusivos.

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