Sobre el período de gratuidad en el arrendamiento de viviendas
Déjame decirte algo. No necesariamente exacto. Sólo como referencia.
Las cláusulas subrayadas en 1 y 9.1 indican que no existe ningún período de exención de alquiler en el contrato, al menos solo desde esta perspectiva.
2. Si a la hora de rescindir el contrato se va a considerar el periodo de gratuidad, la fecha de entrega deberá ser la fecha en la que se entreguen las llaves del inmueble al inquilino y se creen las condiciones para que entre y renueve. . Estrictamente hablando, debería haber firmado la carta de entrega del contrato de arrendamiento de la propiedad para que la fecha de entrega quede más clara.
En cuanto a la cláusula de indemnización por resolución del contrato, es difícil de explicar si no la ves aquí, sin embargo, si no hay periodo de carencia, no hace falta que consideres tu segunda. pregunta. La compensación debe considerarse durante todo el plazo del arrendamiento.
Eso es todo. Espero que esto ayude.