¿Qué debo hacer si mi casa de alquiler sufre daños?
Artículo 218 Si el arrendatario utiliza el bien arrendado de conformidad con el contrato o la naturaleza del bien arrendado, será responsable de los daños y perjuicios. Artículo 219 Si el arrendatario no utiliza el bien arrendado de conformidad con el contrato o la naturaleza del bien arrendado, será responsable de los daños y perjuicios. Artículo 220 Si el bien arrendado se daña o se pierde, la parte será responsable de los daños y perjuicios.
Artículo 20: Las casas residenciales alquiladas por la "Oficina de Gestión de Alquiler de Vivienda Urbana" sufren daños por sí solas, o el contrato estipula que el arrendatario es responsable del mantenimiento y reparación de la casa, resultando en una accidente destructivo. Si la propiedad de alquiler sufre daños o se causan lesiones personales, el inquilino será responsable de una indemnización. Las responsabilidades de mantenimiento de la propiedad en alquiler están estipuladas en el contrato de arrendamiento dual. Artículo 23 Quien demuele, renueva, amplía o añade viviendas de alquiler e instalaciones auxiliares sin autorización deberá obtener el consentimiento del arrendador y firmar un contrato escrito. Si hay algún daño en la propiedad en alquiler, el arrendatario será responsable de las reparaciones o compensación.