Análisis jurídico: Inválido. En cuanto a la cuestión de si los aldeanos de otras aldeas pueden comprar casas en sus propiedades, el departamento de vivienda y gestión de tierras cree que, según las regulaciones pertinentes, los agricultores no pueden vender propiedades y casas de propiedad colectiva de agricultores dentro de sus organizaciones económicas colectivas a agricultores de otros pueblos. La base jurídica es el artículo 43 de la Ley de Gestión de Tierras de 1999: “Cualquier unidad o individuo que necesite utilizar terrenos para la construcción debe solicitar el uso de terrenos de propiedad estatal de conformidad con la ley, sin embargo, el establecimiento de empresas municipales y la legislación; La construcción de residencias por parte de los aldeanos debe ser aprobada de conformidad con la ley para utilizar esta tierra, excepto la tierra de propiedad colectiva de agricultores de organizaciones económicas colectivas, o el uso de tierra de propiedad colectiva de agricultores para la construcción de instalaciones públicas y empresas de bienestar público. en los municipios (ciudades) y aldeas que hayan sido aprobados de conformidad con la ley "A partir de esta disposición, el departamento de vivienda y administración de tierras se extiende únicamente a esta economía colectiva. Sólo los miembros de la organización pueden transferir las casas en la propiedad.
Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”
Artículo 707 Si el plazo del arrendamiento es superior a seis meses, deberá constar por escrito. Artículo 707 Si las partes no confirman por escrito que el plazo del arrendamiento excede de seis meses, lo harán por escrito. Si las partes no determinan por escrito el plazo del arrendamiento, se considerará que es un arrendamiento indefinido. Si el plazo del arrendamiento es fijo, se considerará un arrendamiento por tiempo indefinido.
Artículo 710 Si el arrendatario utiliza el bien arrendado de acuerdo con el método convenido o la naturaleza del bien arrendado, causando pérdidas al bien arrendado, no estará obligado a indemnización.
Artículo 715 El arrendatario podrá mejorar o ampliar el bien arrendado con el consentimiento del arrendador. Si el arrendatario mejora o añade otros elementos al bien arrendado sin el consentimiento del arrendador, el arrendador podrá exigir al arrendatario que lo devuelva a su estado original o que compense las pérdidas.