¿Pueden los propietarios de viviendas públicas de alquiler establecer un comité de propietarios?
Análisis jurídico: Sí. El comité de propietarios será elegido por la asamblea de propietarios y los miembros del comité de propietarios serán los propietarios. Antes de su creación, el promotor era responsable de la gestión preliminar de la propiedad de la comunidad y tenía derecho a seleccionar y contratar una empresa de gestión de la propiedad. Si la tasa de ocupación de un área residencial alcanza más del 50%, o han pasado 2 años desde que el primer propietario se mudó allí, el desarrollador o la unidad que le confía deberá notificar de inmediato a la autoridad de vivienda del distrito y convocar la primera reunión de propietarios dentro de los 6 meses. .
Base legal: "Medidas para la administración de viviendas públicas de alquiler" Artículo 16 Después de que el objeto de alquiler seleccione una vivienda pública de alquiler, el propietario de la vivienda pública de alquiler o la unidad operativa encomendada por él deberá firmar un contrato de arrendamiento por escrito. El contrato debe firmarse con el inquilino. Antes de firmar un contrato de arrendamiento, el propietario o la unidad operativa encomendada por él debe explicar claramente al arrendatario los términos y condiciones del contrato de arrendamiento que involucran las responsabilidades del arrendatario y las circunstancias en las que debe devolverse la vivienda pública de alquiler.