Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - ¿Qué debo hacer si no quiero alquilar una vivienda pública?

¿Qué debo hacer si no quiero alquilar una vivienda pública?

Salvo las circunstancias previstas en el artículo 110 de la Ley de Contratos, se ordenará a ambas partes que continúen cumpliendo. Si la otra parte sufre otras pérdidas en el cumplimiento de sus obligaciones, deberá compensarlas. La relación entre ustedes es un contrato de alquiler de casa y no la alquilará por adelantado. Si es por motivos personales, puedes reclamar la cancelación del contrato de arrendamiento, pero deberás asumir la responsabilidad por incumplimiento de contrato y pagar una indemnización y daños y perjuicios.

Si una parte no cumple con sus obligaciones contractuales o no cumple con sus obligaciones contractuales, será responsable del incumplimiento del contrato, como continuar ejecutando, tomar medidas correctivas o compensar las pérdidas.

Responsabilidad por incumplimiento de contrato por falta de pago del precio: Si una de las partes no paga el precio o la remuneración, la otra parte podrá exigirle el pago del precio o la remuneración. Si una de las partes no cumple con las obligaciones no dinerarias o el cumplimiento de las obligaciones no dinerarias no se ajusta al acuerdo, la otra parte podrá exigir el cumplimiento, excepto en una de las siguientes circunstancias:

(a) Es imposible cumplir de hecho o de derecho;

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(2) El objeto de la deuda no es adecuado para el cumplimiento obligatorio o el costo del cumplimiento es demasiado alto;

(3) El acreedor no exige el cumplimiento dentro de un plazo razonable.

Si la calidad no se ajusta a lo pactado, las partes serán responsables del incumplimiento del contrato de conformidad con lo pactado. Si no hay acuerdo sobre la responsabilidad por incumplimiento de contrato o el acuerdo no es claro, y aún no puede determinarse de conformidad con el artículo 61 de la Ley de Contratos, la parte perjudicada puede optar razonablemente por exigir a la otra parte que se haga cargo de la reparación, sustitución, o reelaboración en función de la naturaleza del objeto y la magnitud de la pérdida, devoluciones, reducciones de precio o remuneración y otras responsabilidades por incumplimiento del contrato.