Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - ¿Se puede hipotecar como garantía la vivienda pública de alquiler?

¿Se puede hipotecar como garantía la vivienda pública de alquiler?

Las viviendas públicas de alquiler no pueden hipotecarse. La vivienda pública de alquiler es vivienda asequible proporcionada por el estado con apoyo político, limita los estándares de construcción y los niveles de alquiler, y se alquila a familias urbanas de ingresos medianos bajos con dificultades de vivienda, trabajadores recién empleados sin vivienda y trabajadores migrantes con ingresos estables. empleo en las zonas urbanas. Los derechos de propiedad pertenecen al gobierno o a las instituciones públicas, y los particulares no pueden constituir hipotecas.

Base Legal

Artículo 8 de las “Medidas para la Administración de Hipotecas de Bienes Inmuebles Urbanos”

No estarán hipotecados los siguientes bienes inmuebles:

(1) Propiedad de bienes inmuebles controvertidos;

(2) Bienes inmuebles utilizados para empresas de bienestar público como educación, atención médica y administración municipal;

(3 ) Edificios catalogados como reliquias culturales y otros edificios de importante importancia conmemorativa

(4) Bienes inmuebles que hayan sido anunciados de conformidad con la ley e incluidos en el alcance de la demolición

( 5) Bienes inmuebles que hayan sido sellados, retenidos, vigilados o restringidos de otra forma conforme a la ley.

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(6) Otros bienes inmuebles que no puedan ser hipotecados según la ley;