Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - ¿Puedo encomendar a otra persona la firma de un contrato de vivienda pública de alquiler?

¿Puedo encomendar a otra persona la firma de un contrato de vivienda pública de alquiler?

La vivienda pública de alquiler se puede firmar en su nombre, pero se debe emitir un poder y una copia del DNI. El cliente también debe traer el original y la copia del DNI para firmar el contrato.

Los contratos de arrendamiento de vivienda pública en alquiler deben incluir generalmente el siguiente contenido:

(a) Nombres de las partes del contrato;

(2) Ubicación, uso y Área, estructura, instalaciones y equipos interiores y requisitos de uso;

(3) Plazo de arrendamiento, monto del alquiler y método de pago;

(4) Responsabilidad de mantenimiento del edificio;

(5) Responsabilidad del pago de tasas de servicios inmobiliarios, agua, electricidad, gas, calefacción y otros gastos relacionados;

(6) Devolución de viviendas públicas en alquiler;

(7) Responsabilidad por incumplimiento de contrato y métodos de resolución de disputas;

(8) Otros asuntos que deban acordarse.

Los departamentos competentes de vivienda y desarrollo urbano-rural (seguridad de la vivienda) de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central formularán textos modelo de contratos de arrendamiento de viviendas públicas.

Una vez firmado el contrato, el propietario de la vivienda pública de alquiler o la unidad operativa confiada por él deberá presentar el contrato al departamento de seguridad de la vivienda del gobierno popular municipal o de condado para su registro dentro de los 30 días. .