¿Qué se debe informar al inquilino antes de vender una propiedad de alquiler?
El arrendador deberá notificar al arrendatario dentro de un plazo razonable antes de la venta, para que el arrendatario tenga tiempo suficiente para buscar otra casa para alquilar o familiarizarse y adaptarse al nuevo dueño de la casa; y comunicar al arrendatario que la vivienda arrendada se venderá, podrá ejercitar el derecho de tanteo en las mismas condiciones según sus propias circunstancias. Cuando el arrendador vende la casa, el arrendatario tiene prioridad para comprarla en las mismas condiciones. Esta disposición refleja la protección especial que la ley otorga a los intereses de los inquilinos de viviendas. Si el arrendador vende la casa sin avisar al arrendatario, incluso si los trámites son legales y completos y se ha realizado la transferencia, el arrendatario puede alegar que la venta de la casa es nula y tiene derecho a comprar la casa al mismo precio. .
En otras palabras, la transferencia con alquiler requiere que se notifique al arrendatario con antelación, y se debe notificar a la otra parte dentro de un período de tiempo razonable, y se puede renunciar al derecho de tanteo antes de que se pueda realizar la transferencia. hacerse. Al mismo tiempo, si el arrendador no notifica al arrendatario o existen otras circunstancias que impidan al arrendatario ejercer su derecho de tanteo, el arrendatario podrá solicitar al arrendador que asuma la responsabilidad indemnizatoria. Sin embargo, no afecta a la validez del contrato de compraventa de vivienda celebrado entre el arrendador y un tercero.
Base jurídica:
Derecho Civil
Artículo 726,
Si el arrendador vende la casa arrendada, deberá venderla en el plazo de un plazo razonable antes de la venta, se notificará al arrendatario dentro del plazo, y el arrendatario tendrá derecho de tanteo en las mismas condiciones, excepto cuando la casa sea adquirida por el propietario o el arrendador venda la casa hasta su cierre; relativo. Una vez cumplido el arrendador su obligación de notificación, si el arrendatario no manifiesta expresamente su intención de compra en el plazo de quince días, se considerará que el arrendatario ha renunciado a su derecho de tanteo.