Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - ¿Qué compensación se le debe dar al propietario por un fallecimiento en una casa de alquiler?

¿Qué compensación se le debe dar al propietario por un fallecimiento en una casa de alquiler?

Si alguien muere en una casa de alquiler, en principio no es necesario indemnizar al propietario.

El nacimiento, el envejecimiento, la enfermedad y la muerte son las leyes naturales de la vida, y nadie es una excepción. El arrendatario arrienda la casa del arrendador, ya sea para negocio o residencia, incluso realizando diversas actividades jurídicas en la casa.

El inquilino podrá vivir nacimiento, vejez, enfermedad y muerte en la casa. La ley reconoce y respeta los cambios físicos de estas personas y no considera que el nacimiento, la vejez, la enfermedad y la muerte causen pérdidas a otros. Incluso si causa pérdidas, es cosa del destino y está más allá del control humano.

Desde el punto de vista jurídico, el artículo 703 del Código Civil establece que el contrato de arrendamiento es un contrato en el que el arrendador entrega el bien arrendado al arrendatario para su uso y beneficio, y el arrendatario paga el alquiler. El artículo 714 estipula que el arrendatario deberá conservar adecuadamente el bien arrendado. Si el bien arrendado se daña o se pierde por mal almacenamiento, el arrendatario será responsable de la indemnización.

La principal obligación del arrendatario es pagar el alquiler a tiempo, conservar adecuadamente el inmueble arrendado y utilizar el inmueble arrendado de acuerdo con su finalidad. En general, se cree que la enfermedad y la muerte no causarán daños a la propiedad arrendada del arrendador, por lo que el arrendatario no tiene que asumir ninguna compensación ni responsabilidad de compensación.