¿Pueden las partes revelar los registros de las audiencias judiciales?
Base legal: Artículo 3 del “Aviso sobre la Expedición del “Reglamento sobre Publicidad Judicial que Acepta la Supervisión de los Medios de Comunicación y la Opinión Pública” de la Corte Suprema”. Los periodistas de los medios de comunicación y el público en general pueden observar abiertamente el juicio. Si no hay suficientes asientos en la audiencia judicial, se debe dar prioridad a satisfacer las necesidades de los medios de comunicación y los familiares cercanos de las partes. Los tribunales de primera instancia calificados pueden instalar cajas de medios en el auditorio según sea necesario. Los periodistas que asistan a las audiencias judiciales deben respetar la disciplina judicial y no se les permite grabar, grabar en vídeo ni tomar fotografías sin aprobación.