Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - ¿Se pueden ocupar por la fuerza los caminos rurales?

¿Se pueden ocupar por la fuerza los caminos rurales?

No, las carreteras se construyeron originalmente para la construcción y el desarrollo rural, pero no se pueden ocupar, lo cual es ilegal, incluso si se utiliza la tierra, los subsidios deben recaudarse de acuerdo con los procedimientos legales y pagarse de acuerdo con las normas nacionales sobre el hambre.

Lo primero que hay que saber son las tierras de cultivo, las tierras cultivadas, las tierras forestales, etc. Todos son recursos de la tierra, la propiedad está en manos del colectivo de la aldea y los aldeanos solo tienen derecho a utilizarlos. Por lo tanto, es posible expropiar tierras agrícolas para la construcción de carreteras en el pueblo, pero deben expropiarse de acuerdo con los requisitos de la ley y se debe pagar cierta compensación a los usuarios (contratistas) de las tierras agrícolas expropiadas. Se puede decir que los agricultores no pueden negarse a requisar tierras de cultivo para la construcción de carreteras en la aldea.

El artículo 2 de la "Ley de Ordenación de Tierras" establece que si es para beneficio del país, entonces el país y el gobierno pueden expropiar y requisar tierras de acuerdo con la ley, pero se debe proporcionar una compensación. .

En otras palabras, si se recauda para beneficio del público, se puede recolectar por la fuerza y ​​los agricultores no pueden negarse por ningún motivo, como la construcción de carreteras o ferrocarriles. Pero si se trata de un desarrollo comercial, así como nuestra expropiación común de terrenos para el desarrollo de viviendas comerciales o la venta de casas es un desarrollo comercial, si no hay acuerdo entre el expropiado y el expropiado sobre cómo compensar, el expropiado puede negarse. (en interés público) No se puede rechazar la tasa).

Para la requisa de tierras agrícolas para beneficio público, el Estado y los colectivos pueden hacerla cumplir. No se llama requisa forzosa de tierras agrícolas porque la propiedad de las tierras agrícolas es colectiva y se otorga el derecho de uso. a través de una relación contractual personal. Todo el mundo sabe que la propiedad es un derecho de propiedad, pero cuando se requisan tierras cultivadas, se debe dar cierta compensación económica y de vida al usuario o contratista de la tierra.

Base legal: El artículo 47 de la "Ley de Ordenación de Tierras" estipula que si se expropian tierras, se proporcionará una compensación de acuerdo con el propósito original de las tierras expropiadas. Las tasas de compensación por tierras cultivadas requisadas incluyen tasas de compensación de tierras, subvenciones de reasentamiento y tasas de compensación por ocupación de tierras y cultivos jóvenes. La tasa de compensación por las tierras agrícolas requisadas es de seis a diez veces el valor medio de la producción anual de los tres años anteriores a la adquisición de las tierras agrícolas. El subsidio para el reasentamiento de tierras agrícolas se calcula en función del número de población agrícola que se va a reasentar. El número de población agrícola a reasentar se calcula dividiendo la cantidad de tierra cultivada expropiada por la cantidad promedio de tierra cultivada ocupada por cada unidad expropiada antes de la adquisición de la tierra. El estándar de subsidio de reasentamiento para cada población agrícola que será reasentada es de cuatro a seis veces el valor promedio de producción anual de los tres años anteriores a la adquisición de las tierras agrícolas. Sin embargo, el subsidio de reasentamiento por cada hectárea de tierra cultivada expropiada no excederá de quince veces el valor promedio de la producción anual de los tres años anteriores a la expropiación. Las normas de las tasas de compensación de tierras y los subsidios de reasentamiento para la requisa de otras tierras serán estipuladas por las provincias, regiones autónomas y municipios con referencia a las normas de las tasas de compensación de tierras y subsidios de reasentamiento para la requisa de tierras cultivadas. Las normas de compensación por embargos y cultivos jóvenes en las tierras expropiadas serán estipuladas por las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. Al requisar parcelas de hortalizas en los suburbios urbanos, la unidad usuaria de la tierra deberá pagar un fondo para el desarrollo y construcción de nuevas parcelas de hortalizas de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes. Si la tasa de compensación de la tierra y el subsidio de reasentamiento pagados de conformidad con las disposiciones del párrafo 2 de este artículo aún no pueden mantener los niveles de vida originales de los agricultores que necesitan ser reasentados, el subsidio de reasentamiento podrá aumentarse con la aprobación del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central. Sin embargo, el total de la compensación de tierras y los subsidios de reasentamiento no excederá de treinta veces el valor de producción anual promedio de la tierra en los tres años anteriores a su expropiación. El Consejo de Estado puede aumentar los estándares de las tarifas de compensación de tierras agrícolas y los subsidios de reasentamiento en circunstancias especiales basadas en el nivel de desarrollo social y económico.