Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - Herencia tras la muerte de un inquilino de vivienda pública

Herencia tras la muerte de un inquilino de vivienda pública

El arrendatario no tiene la propiedad de la taberna y la relación entre el arrendatario y el arrendador es un contrato de arrendamiento de vivienda. Por lo tanto, si el inquilino fallece, la vivienda pública no se puede heredar en un sentido legal, pero el inquilino de la vivienda pública se puede cambiar después de la muerte del inquilino original.

Los inquilinos de viviendas públicas se refieren a personas y unidades que implementan los estándares de alquiler prescritos por el gobierno y establecen una relación de arrendamiento con propietarios o administradores de propiedades de viviendas públicas.

Personas que tienen otra vivienda pero tienen dificultades para vivir.

Datos ampliados

Las "Reglas de Implementación de Shanghai para la Expropiación e Indemnización de Viviendas en Terrenos de Propiedad Estatal" estipulan que "la compensación monetaria y los derechos de propiedad intercambiados por las casas obtenidas por el arrendatario de bienes públicos la vivienda pertenecerá al arrendatario de la vivienda pública." y a sus convivientes."

El artículo 127 del Código Civil de la República Popular China es: (1) Primer orden: cónyuge, hijos, padres (; 2) Segundo orden En orden: hermanos, abuelos, abuelos maternos. Una vez que comience la herencia, los herederos del primer orden heredarán y los herederos del segundo orden no heredarán. Si no hay herederos del primer orden, heredarán los herederos del segundo orden. Los hijos mencionados en este apartado incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes.

Los padres mencionados en esta sección incluyen padres biológicos, padres adoptivos y padrastros con una relación de custodia. El término "hermanos y hermanas" en esta sección incluye hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros y hermanastros con relaciones de dependencia.

Artículo 128. Si los hijos del causante mueren antes que éste, los herederos sustitutos serán los descendientes directos de los hijos del causante.

Si el hermano o hermana del causante fallece antes que el causante, los hijos del hermano o hermana del causante heredarán por sustitución.

Por lo general, un heredero subrogado sólo puede heredar la parte de la herencia que el heredero subrogado tiene derecho a heredar.

Artículo 129. Si la nuera viuda ha cumplido su obligación principal de sustentación para con sus suegros, y el yerno viudo ha cumplido su obligación principal de sustentación de sus padres- suegro, será considerado como el primer heredero.

Artículo 130 Las partes hereditarias de los herederos en el mismo orden deben ser generalmente iguales. A la hora de distribuir la herencia se deben tener en cuenta los herederos que tienen dificultades especiales en la vida y carecen de capacidad para trabajar. Los herederos que hayan cumplido las principales obligaciones alimentarias del difunto o que vivan con él podrán recibir más acciones al distribuir el patrimonio. Si un heredero que tiene capacidad y condiciones para sustentar incumple su obligación de sustentar, la herencia no podrá dividirse ni dividirse. Los herederos también pueden ser desiguales si se ponen de acuerdo mediante consulta.