Análisis jurídico: La vivienda de alquiler social será embargada en las siguientes circunstancias: 1. La vivienda de alquiler social se presta o subarrenda, se cambia el destino de la vivienda de alquiler social sin autorización, la vivienda de alquiler social se ha quedado sin residencia durante más de 6 meses, y el gobierno recupera la vivienda de bajo alquiler. 2. El departamento competente de construcción (seguridad de la vivienda) ajustará el importe de los subsidios de alquiler de viviendas o la superficie de adjudicación física, el alquiler, etc. en función de los cambios en la población, los ingresos y la vivienda de las familias urbanas de bajos ingresos con dificultades de vivienda. Para aquellos que ya no cumplan con las condiciones prescritas, se suspenderá el subsidio de vivienda de alquiler o el arrendatario devolverá la vivienda de bajo alquiler según lo estipulado en el contrato. 3. Las familias urbanas de bajos ingresos con dificultades de vivienda no pueden prestar, subarrendar o cambiar el uso de viviendas de bajo alquiler. Las familias urbanas de bajos ingresos con dificultades habitacionales que infrinjan lo dispuesto en el párrafo anterior o cometan cualquiera de los siguientes actos deberán devolver la vivienda social en la forma estipulada en el contrato: aquellas que no hayan vivido en la vivienda social alquilada durante más de 6 meses sin causa justificable; quienes no hayan vivido en la vivienda de alquiler social durante 6 meses consecutivos sin causa justificada;
Base legal: Artículo 26 del “Reglamento de Ordenación de la Vivienda Pública Urbana” Si el arrendatario comete cualquiera de los siguientes actos, el arrendador tiene derecho a resolver el contrato de arrendamiento, recuperar la vivienda y reclamar pérdidas. : (1) Sin autorización Subarrendar el inmueble arrendado. (2) Transferir, prestar o intercambiar sin autorización. (3) Cambiar el uso de la casa sin autorización. (4) Atrasos en alquileres superiores a 6 meses sin causa justificada. (5) El edificio de viviendas ha estado inactivo durante más de 6 meses sin motivos justificables. (6) Utilizar casas alquiladas para realizar actividades ilegales. (7) Daño deliberado a la vivienda pública. (8) Comprar y vender derechos de uso de vivienda pública sin autorización. (9) Otras conductas que lesionen gravemente los derechos e intereses del arrendador.