Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - ¿Tiene la notaría derecho a alquilar permanentemente la casa para subasta?

¿Tiene la notaría derecho a alquilar permanentemente la casa para subasta?

Generalmente, las casas de subastas no tienen derechos de arrendamiento permanente porque el período máximo de arrendamiento y renovación es de 20 años. Sin embargo, cuando la casa se subasta, la relación de arrendamiento original no se verá afectada, el contrato de arrendamiento original seguirá siendo válido y el arrendatario podrá continuar alquilando la casa.

Base Legal

Artículo 705 del Código Civil

El plazo del arrendamiento no podrá exceder de veinte años. Si tiene más de veinte años, la parte sobrante será inválida.

Cuando expire el plazo de arrendamiento, las partes podrán renovar el contrato de arrendamiento, sin embargo, el plazo de arrendamiento acordado no podrá exceder de veinte años a partir de la fecha de renovación.

Artículo 725

Según el contrato de arrendamiento, si la propiedad del objeto arrendado cambia durante la posesión del arrendatario, la validez del contrato de arrendamiento no se verá afectada.

Artículo 727

Si el arrendador encomienda a un subastador la subasta de la casa arrendada, éste deberá notificarlo al arrendatario cinco días antes del remate. Si el arrendatario no participa en la subasta, se considerará que ha renunciado al derecho de tanteo.