Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - ¿Acerca de una copia del contrato de alquiler?

¿Acerca de una copia del contrato de alquiler?

La copia del contrato de arrendamiento es válida y debe ser coherente con el original. El contrato puede ser escrito u oral siempre que ambas partes lleguen a un acuerdo y firmen el contenido del contrato, el contrato surtirá efectos. Por tanto, la copia del contrato es válida siempre que sea coherente con el contrato original.

Base Jurídica

El artículo 143 del Código Civil es válido si un acto jurídico civil cumple las siguientes condiciones: (1) El actor tiene la correspondiente capacidad para la conducta civil; (2) La intención es verdadera; (3) No viola las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos, y no viola el orden público y las buenas costumbres. Artículo 502 El contrato establecido conforme a la ley surtirá efectos desde el momento de su celebración, salvo disposición legal en contrario o pacto en contrario de las partes. De conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos, si el contrato necesita ser aprobado, prevalecerá lo dispuesto. Si la falta de aprobación y otros procedimientos afecta la validez del contrato, no afectará el cumplimiento de las cláusulas de aprobación y otras obligaciones del contrato ni la validez de las cláusulas pertinentes. Si la parte que debe pasar por los procedimientos de aprobación no cumple con sus obligaciones, la otra parte podrá exigirle que asuma la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones. La modificación, transmisión y resolución del contrato estarán sujetas a aprobación de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos y se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.