Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - ¿Puedo vivir en una vivienda pública de alquiler durante mucho tiempo?

¿Puedo vivir en una vivienda pública de alquiler durante mucho tiempo?

No para vivienda de larga duración, el plazo de arrendamiento es de 5 años.

Las "Medidas de Gestión de Vivienda Pública de Alquiler" [2] han sido revisadas y aprobadas en la 84ª Reunión Ejecutiva del Ministerio y por la presente se promulgan, y entrarán en vigor a partir de julio de 2002.

Artículo 18 El plazo de arrendamiento de las viviendas públicas de alquiler no excederá con carácter general de 5 años.

Artículo 19 El departamento de seguridad de la vivienda de los gobiernos populares municipales y de condado, junto con los departamentos pertinentes, determinará los estándares de alquiler para las viviendas públicas de alquiler en la región de acuerdo con el principio de ser ligeramente más bajos. superior al nivel de alquiler del mercado inmobiliario en el mismo lugar, y el informe se implementará después de la aprobación del gobierno popular del mismo nivel.

Los estándares de alquiler para viviendas públicas de alquiler deben anunciarse al público y ajustarse periódicamente.

Artículo 20 El monto del alquiler acordado en un contrato de arrendamiento de vivienda pública de alquiler se determinará con base en las normas de vivienda pública de alquiler aprobadas por el gobierno popular a nivel municipal y distrital.

Artículo 21 El arrendatario deberá pagar el alquiler en el plazo acordado en el contrato.

Si los ingresos del arrendatario son inferiores al estándar local, puede solicitar subsidios o exenciones de alquiler de acuerdo con las regulaciones pertinentes.

Artículo 22 Los ingresos por alquiler de viviendas públicas en alquiler con inversión gubernamental se pagarán al tesoro nacional al mismo nivel de acuerdo con las normas pertinentes sobre la gestión de los ingresos no tributarios del gobierno, con dos líneas de ingresos y gastos, y se destinará exclusivamente a la amortización de préstamos de vivienda pública en alquiler, principal, intereses y gestión de mantenimiento de la vivienda pública en alquiler.

Artículo 23 Si es necesario cambiar la vivienda pública de alquiler por motivos de empleo, escolarización de los hijos, etc., el arrendatario podrá cambiar la vivienda pública de alquiler con el consentimiento del propietario de la vivienda pública de alquiler o del operador. unidad encomendada por él.

Artículo 27 Si el arrendatario comete cualquiera de los siguientes actos, deberá devolver la vivienda pública de alquiler:

(1) Prestar, subarrendar o permutar la vivienda pública de alquiler alquilada sin autorización

(2) Cambiar el uso de la vivienda pública de alquiler;

(3) Destruir o decorar la vivienda pública de alquiler sin autorización y negarse a restaurarla a su estado original

<; p> (4) Participar en actividades ilegales en viviendas públicas de alquiler;

(5) Viviendas públicas de alquiler dejadas inactivas durante más de 6 meses sin motivos justificables.

Si el arrendatario se niega a devolver la vivienda pública de alquiler, el departamento de seguridad de la vivienda del gobierno popular a nivel de ciudad o condado le ordenará que la devuelva dentro de un plazo si el inquilino no la devuelve; dentro del plazo, el departamento de seguridad de la vivienda del gobierno popular a nivel de ciudad o condado puede solicitar un reembolso de conformidad con la ley.

Artículo 31 Si el arrendatario concurre alguna de las siguientes circunstancias, deberá desalojar la vivienda pública de alquiler:

(1) Solicita la renovación del contrato de arrendamiento, pero al revisarlo no lo hace. cumplir las condiciones para la renovación del contrato de arrendamiento.

(2) Otras viviendas adquiridas por compra, donación, herencia, etc. durante el período de arrendamiento. Ya no cumple con las condiciones para la asignación de viviendas públicas de alquiler;

(3) Arrendar o hacerse cargo de otras viviendas asequibles durante el período de arrendamiento.

Si el arrendatario concurre alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, el propietario de la vivienda pública de alquiler o de la unidad operativa por él encomendada deberá concertarle un plazo razonable de reubicación, y el alquiler durante la reubicación. El período se pagará de acuerdo con el monto del alquiler estipulado en el contrato.

Si el arrendatario no ha desalojado la vivienda pública* * arrendada al vencimiento del plazo de reubicación, y el arrendatario no tiene otra vivienda, el alquiler se pagará al precio de mercado si el arrendatario tuviere otras; vivienda, el propietario de la vivienda pública de alquiler o su encomienda La unidad operativa podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular para solicitar la liberación de la vivienda pública de alquiler.

Artículo 32 Las agencias de intermediación inmobiliaria y sus corredores no prestarán servicios de intermediación tales como arrendamiento, subarrendamiento o venta de viviendas públicas de alquiler.