Normas de contabilidad para empresas comerciales: definición de arrendamiento
(1) Arrendamiento se refiere a un acuerdo en el que el arrendador transfiere el derecho de uso de un activo al arrendatario para su arrendamiento dentro de un período acordado de tiempo.
(2) El plazo de arrendamiento se refiere al plazo de arrendamiento irrevocable estipulado en el contrato de arrendamiento.
Si el arrendatario tiene derecho a optar por continuar arrendando el activo, y es razonablemente seguro que el arrendatario ejercerá la opción en la fecha de inicio del arrendamiento, el período de renovación se incluirá en el plazo del arrendamiento independientemente de si el alquiler se vuelve a pagar si el contrato estipula que el arrendatario tiene derecho de tanteo, y es razonablemente seguro que el arrendatario ejercerá esta opción en la fecha de inicio del arrendamiento, el plazo del arrendamiento no excederá el período desde el fecha de inicio del arrendamiento hasta la fecha de ejercicio del derecho de tanteo.
(3) Un contrato de arrendamiento irrevocable se refiere a un contrato de arrendamiento que solo puede cancelarse bajo una o más de las siguientes circunstancias:
(1) Ocurren algunas contingencias poco comunes;
p>
②Con el consentimiento del arrendador;
③El arrendatario y el arrendador original firmaron un nuevo contrato de arrendamiento para los mismos o similares activos;
El arrendatario pagó a El bolígrafo es lo suficientemente grande por el costo adicional.
(4) El valor residual garantizado, en lo que respecta al arrendatario, se refiere al valor residual de los bienes garantizados por el arrendatario o su tercero vinculado en lo que respecta al arrendador; Se refiere al valor residual de los bienes garantizados para el arrendatario. El valor residual más el valor residual del bien que está garantizado por un tercero que es independiente del arrendatario y arrendador pero que tiene la capacidad financiera para garantizar la garantía. Entre ellos, el valor residual del activo se refiere al valor razonable del activo arrendado al final del plazo esperado del arrendamiento en la fecha de inicio del arrendamiento.
(5) El valor residual no garantizado se refiere al valor residual del activo arrendado después de deducir el valor residual garantizado por el arrendador.