Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - Normas sobre el cambio de inquilino tras el fallecimiento de un inquilino de vivienda pública

Normas sobre el cambio de inquilino tras el fallecimiento de un inquilino de vivienda pública

1. Si fallece el inquilino de la vivienda pública, el nuevo inquilino se determinará conforme a las siguientes disposiciones:

Si el propietario de la vivienda pública es el Estado o la colectividad. Por lo tanto, después de la muerte del arrendatario, la taberna no puede heredarse y dividirse como propiedad del arrendatario, pero puede seguir siendo alquilada por el mismo arrendatario u otros familiares de acuerdo con la ley. Derecho a arrendar la taberna.

1.* *Si el conviviente tuvo residencia permanente en esta ciudad durante su vida, el candidato que determine* * *el conviviente mediante negociación continuará alquilando;

2. Si la negociación fracasa según el artículo 1, el arrendador podrá decidir cambiar de arrendatario entre * * * corresidentes de las siguientes formas:

(1), el cónyuge del arrendatario original;

(2) los hijos del arrendatario original (según la situación de vida en otros lugares y el tiempo que han vivido aquí, etc.);

(3) los padres del arrendatario original ;

(4) Otros (basado en vivienda en otro lugar) circunstancias y tiempo de residencia aquí)

3.* * Convivientes que no tuvieron residencia permanente en esta ciudad durante su de por vida continuará alquilando con otros cónyuges y familiares inmediatos que tengan residencia permanente en esta ciudad después de la negociación;

4 Si no se puede llegar a un acuerdo según el artículo 3, el arrendador determinará el arrendatario en el siguiente orden. :

(1), el cónyuge del arrendatario original;

(2) Los hijos del arrendatario original (según su situación de vida en otro lugar);

(3) Padres del arrendatario original;

(4) Otros familiares directos del arrendatario original Familiares (dependiendo de la situación de vivienda en otro lugar).

En segundo lugar, el orden de herencia de los derechos de alquiler de vivienda pública

1. Lo que se puede heredar son los bienes personales legales que deja un ciudadano al morir, es decir, herencia legal;

2. La vivienda pública no es propiedad privada de los ciudadanos e implica el derecho a vivir en una vivienda pública. Los ciudadanos sólo tienen derecho a vivir pero no a disponer de las casas, por lo que no hay problema de herencia para las viviendas públicas alquiladas por los ciudadanos;

3. Las viviendas públicas * * * de alquiler se pueden construir, renovar, adquirido, arrendado a largo plazo, etc. Puede obtenerse mediante inversión gubernamental, apoyo gubernamental o inversión social.

Base Legal

Medidas para la Administración de Viviendas Públicas de Alquiler

Artículo 3 El término “vivienda pública de alquiler” tal como se menciona en estas Medidas se refiere a la limitación de estándares de construcción y niveles de alquiler a aquellos que cumplen con Vivienda asequible en alquiler según condiciones específicas para familias urbanas de ingresos medianos bajos con dificultades de vivienda, trabajadores recién empleados sin vivienda y trabajadores migrantes con empleo estable en áreas urbanas.

Las viviendas públicas de alquiler se pueden conseguir mediante nuevas construcciones, renovaciones, adquisiciones, arrendamientos a largo plazo, etc. El gobierno puede invertirlas y construirlas, o el gobierno puede brindar apoyo político y fortalecimiento social.

La vivienda pública de alquiler puede ser vivienda completa o vivienda dormitorio.