¿Un contrato de arrendamiento fotovoltaico sólo entra en vigor después de su firma?
Según el artículo 490 de los Principios Generales del Derecho Civil, si las partes celebran un contrato en forma de contrato, el contrato quedará establecido cuando las partes firmen, sellen o tomen las huellas dactilares. Antes de firmar, sellar o tomar huellas dactilares, una de las partes ha cumplido con sus obligaciones principales, y el contrato queda establecido cuando la otra parte lo acepta.
Los contratos se celebrarán por escrito según lo estipulado por las leyes, los reglamentos administrativos o lo acordado por las partes. Si las partes no lo hacen por escrito, pero una parte ha cumplido su obligación principal y la otra la ha aceptado, se forma un contrato. Por tanto, el contrato firmado por ambas partes tiene efectos jurídicos y el contrato queda establecido. El contrato de arrendamiento fotovoltaico sólo surtirá efectos cuando se firme.