Capítulo 3 de las Disposiciones Nacionales sobre la Gestión de los Beneficios de Vida de los Docentes Enviados al Extranjero: Gastos e Ingresos en el Exterior
Artículo 13 En principio, todos los gastos incurridos por los profesores extranjeros, excepto los gastos médicos, alquiler y gastos de viajes internacionales, serán sufragados por ellos mismos durante el período de enseñanza en el extranjero.
Artículo 14 Si el alojamiento de los profesores que viajan al extranjero en el lugar de enseñanza es proporcionado por el empleador extranjero según el acuerdo, el Estado ya no reembolsará los gastos de alquiler si el empleador no proporciona; alojamiento o reembolsar los gastos de alquiler, los gastos de alquiler serán reembolsados por el profesor que viaja al extranjero. Los profesores deberán solicitar el autoalquiler de acuerdo con las normas determinadas en el artículo 15 de este reglamento y presentarlo al Ministerio de Educación para su revisión y aprobación. .
Artículo 15 Si los profesores que viajan al extranjero alquilan una casa por su cuenta, el estándar para profesores y profesores asociados es de dos dormitorios y una sala de estar con una superficie de construcción no superior a 80 metros cuadrados. El estándar de alquiler para profesores y asistentes docentes es un dormitorio y una sala de estar con un área de construcción de no más de 80 metros cuadrados. No más de 60 metros cuadrados. El Ministerio de Educación resume y revisa las solicitudes de alquiler y los presupuestos de alquiler de los docentes que viajan al extranjero, y los informa al Ministerio de Finanzas para su aprobación antes de su implementación.
Artículo 16 Durante el período de enseñanza en el extranjero, los derechos de inscripción, derechos de medicamentos, derechos de examen, derechos de tratamiento, derechos de hospitalización y demás gastos médicos en que incurran los médicos en el país donde enseñan, o en un tercer país están dentro del ámbito de la atención médica pública. Los gastos, independientemente de su nivel, se calculan por segmentos y corren a cargo de los individuos y del Estado, respectivamente.
(1) En un año calendario, si los gastos médicos son de 240 dólares estadounidenses o menos, todos los gastos médicos correrán a cargo de los profesores en el extranjero personalmente;
(2) El los gastos médicos anuales son 240. Por la parte de 600 dólares estadounidenses, los profesores que viajen al extranjero correrán con el 30% personalmente y el resto será reembolsado por el Estado;
(3) Para los gastos médicos anuales de 600 dólares estadounidenses -6.000, los profesores que viajen al extranjero correrán con el 50% personalmente y el resto será reembolsado por el Estado;
(4) Todos los gastos médicos anuales que excedan los 6.000 dólares estadounidenses serán reembolsados por el Estado.
Si el empleador proporciona un seguro médico o reembolsa los gastos médicos, el Estado ya no reembolsará los gastos médicos de los profesores que viajan al extranjero.
Artículo 17 Para los docentes extranjeros que enseñan en áreas con alta incidencia de malaria, dengue, cólera, resfriados y lepra, los gastos de medicamentos, medicina y prevención de epidemias para la prevención y el tratamiento de las enfermedades anteriores serán reembolsado íntegramente por el Estado.
Artículo 18 Los gastos que no entran dentro del ámbito de la atención médica financiada con fondos públicos (como los gastos de implantes dentales, limpieza dental y compra de medicamentos tónicos) corren a cargo de los propios profesores extranjeros.
Artículo 19 Los gastos de seguro médico incurridos por profesores extranjeros en el país donde enseñan serán reembolsados de acuerdo con el método de segmentación y proporción antes mencionados.
Artículo 20 Si un profesor que viaja al extranjero sufre una lesión en el trabajo, el Estado reembolsará íntegramente la tasa de inscripción, la tasa de examen, la tasa de hospitalización, la tasa médica, etc., y los gastos de alimentación durante el período. el período de hospitalización será pagado por el individuo de acuerdo con la situación real debido al transporte u otros. Si alguien resulta herido en un accidente, la compensación otorgada por la parte responsable pertenece al individuo, y el individuo debe reembolsar al estado los gastos médicos y; otros gastos relacionados.
Artículo 21 Los gastos médicos en que incurra el cónyuge de un docente que viaje al extranjero se ajustarán a las normas anteriores.
Artículo 22 Si los gastos de viaje internacional de los docentes y sus cónyuges que viajan al extranjero para dejar sus puestos, tomar días festivos o visitar a familiares son cubiertos por la parte empleadora de conformidad con el acuerdo, el Estado ya no reembolsarlos; si el empleador no los proporciona, serán reembolsados por la educación. El reembolso real se realizará dentro de los estándares estipulados por el Ministerio.
Artículo 23: Debido a las exigencias laborales del Ministerio de Educación, si los docentes que viajan al extranjero regresan temporalmente al país o participan en actividades relevantes en un tercer país, los gastos de viaje podrán ser pagados por el estado. .
Artículo 24 El tipo de transporte utilizado por los docentes y sus cónyuges cuando dejan sus puestos, toman vacaciones financiadas con fondos públicos o visitan a familiares, y cuando los docentes viajan al extranjero en viajes de negocios lo decide el máximo individuo. La clase de asiento reembolsada es la clase económica, los vagones con cama dura en los trenes y los camarotes de tercera clase en los barcos.
Artículo 25 Si el mandato de un docente es de dos años o más, después de haber enseñado en el extranjero durante un año, podrá regresar al país de vacaciones o visitar a familiares una vez en un tercer país donde el cónyuge Estudios y trabajos. Gastos de viajes internacionales serán reembolsados según normativa.
Artículo 26 Durante el período en que los docentes que salen al exterior imparten clases en el extranjero, sus cónyuges pueden optar por quedarse con ellos o visitar a familiares. Los cónyuges acompañantes pueden regresar al país por una vacación de acuerdo con el reglamento para docentes. que van al extranjero.
Después de que el cónyuge no acompañante haya estado enseñando en el extranjero durante un año, podrá visitar a sus familiares una vez con fondos públicos en el lugar donde el profesor enseña en el extranjero. Si renuncia a la visita, puede hacerlo. transferido al propio profesor.
Artículo 27 Los docentes que hayan viajado al extranjero deberán solicitar a la embajada o consulado local la aprobación cuando regresen a su país o vayan de vacaciones o visiten a familiares en un tercer país, y deberán aprovechar las vacaciones del docente. unidad para viajar, lo que no afectará la normal labor docente ni la ejecución del contrato.
Artículo 28 El período máximo de licencia o visita familiar con financiación pública para los docentes que viajen al extranjero y sus cónyuges no excederá de dos meses. Durante las vacaciones y visitas familiares de los docentes que viajan al extranjero, se suspende el subsidio por zona de dificultades, si se excede el período de aprobación, se suspenden el salario extranjero y diversas asignaciones y subsidios durante la licencia del cónyuge acompañante, y se suspende el subsidio por zonas de dificultades. el subsidio para cónyuge se paga de acuerdo con el estándar del subsidio para cónyuge no acompañado. Durante el período de visita del cónyuge acompañante a familiares, dentro del período de visita aprobado, disfrutará del subsidio por zona de dificultad y del subsidio para cónyuge de acuerdo con los estándares de; el cónyuge acompañante.
Artículo 29 Los docentes que viajan al extranjero son invitados a participar en congresos académicos organizados por el país donde enseñan, y deben cubrir sus propios gastos. Si viaja a un tercer país o regresa a su país de origen para asistir a conferencias académicas mientras enseña, debe obtener el consentimiento de la unidad docente e informar al Ministerio de Educación para su aprobación. Debe cubrir sus propios gastos para asistir a la conferencia.
Artículo 30 Durante el período de enseñanza en el extranjero, la suma de los distintos ingresos pagados por el empleador y los gastos correspondientes reembolsados es igual o superior al salario extranjero, dietas y subsidios, alquiler y viajes internacionales. estipulado en este reglamento si se excede el monto total de los gastos de viaje, todos los ingresos serán retenidos por el individuo, y el estado ya no pagará ni reembolsará ningún gasto si es menor que este reglamento, se cubrirá el déficit; asumido por el Estado, y todos los gastos ocasionados durante el período de enseñanza serán sufragados por el propio individuo.