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Aviso del Gobierno Popular Municipal de Xiamen sobre la Emisión de las "Medidas Intermediarias de Gestión y Supervisión de la Auditoría Social Municipal de Xiamen"

Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de los intermediarios de auditoría social (en adelante, intermediarios) y regular las actividades profesionales de los contadores públicos certificados, de conformidad con la "Ley CPA de la República Popular China", la "Ley de Auditoría de la República Popular China" y otras regulaciones nacionales relevantes, en conjunto con la situación real de nuestra ciudad, se han formulado estas medidas. Artículo 2 Se entiende por intermediarios las firmas de contabilidad y auditoría que hayan sido aprobadas por el departamento provincial de finanzas o auditoría y registradas en la industria y el comercio. Artículo 3 Los intermediarios pueden realizar los siguientes negocios y emitir informes relevantes:

(1) Revisar los estados contables corporativos;

(2) Verificar el capital social;

( 3) Manejar servicios de auditoría en fusiones, escisiones y liquidaciones de empresas;

(4) Manejar servicios de consultoría de auditoría contable y servicios de auditoría contable;

(5) Las leyes y reglamentos administrativos estipulan Otros asuntos de auditoría . Artículo 4 De conformidad con las regulaciones nacionales y con la aprobación de los departamentos pertinentes, los organismos intermediarios pueden participar en los siguientes negocios:

(1) Manejar negocios de evaluación de activos de propiedad estatal;

( 2) Manejo de declaraciones de impuestos y otros asuntos Asuntos de agencia tributaria;

(3) Proporcionar servicios de consultoría para estudios de factibilidad de proyectos de inversión;

(4) Agencia contable. Artículo 5 Los intermediarios seguirán los principios de independencia, objetividad e imparcialidad, aceptarán encomiendas, manejarán todos los negocios legales, competirán de manera abierta y justa y no solicitarán negocios por medios desleales, como reducciones de precios, sobornos o tarifas de introducción. A los intermediarios no se les permite participar en una cooperación comercial de “participación de ingresos” con agencias administrativas e instituciones financieras. Artículo 6 Los intermediarios no están sujetos a restricciones administrativas regionales o industriales, a menos que las leyes y reglamentos administrativos dispongan lo contrario.

Ninguna unidad o individuo podrá interferir con los negocios de los intermediarios a través de medios administrativos o económicos, y no podrá designar negocios para intermediarios ni participar en industrias o monopolios comerciales regionales. Artículo 7 Los empleados no pueden trabajar a tiempo parcial en agencias intermediarias, a menos que el Estado estipule lo contrario. Artículo 8 Los negocios realizados por contadores públicos autorizados serán tratados uniformemente por la agencia intermediaria donde trabajan, y la agencia intermediaria firmará un contrato de encomienda con el cliente.

La agencia intermediaria asumirá la responsabilidad civil por los negocios realizados por los contadores públicos autorizados de la firma de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 9 Se recusará el contador público autorizado que tenga los siguientes intereses con el cliente, teniendo además el cliente derecho a solicitar la recusación:

(1) Renunciar a la unidad que le encomienda después de menos de cinco años de servicio;

(2) yo, mi cónyuge o familiares cercanos tenemos una relación de inversión, préstamo u otro interés económico con la unidad que me confía;

(3) tengo una cónyuge u otra relación con la persona a cargo, gerente u otro personal relevante de la unidad encargada; parientes cercanos;

(4) Actuar como consultor contable permanente para la unidad encargada o manejar asuntos contables en su nombre; ;

(5) Otros asuntos que deben evitarse para mantener la equidad.

Si existe alguna otra relación de interés económico entre la agencia intermediaria y la unidad confiante distinta de los honorarios comerciales, deben evitarla. Artículo 10 Los contadores públicos autorizados deben cumplir estrictamente las normas y reglas profesionales nacionales pertinentes al realizar servicios de auditoría.

Al emitir un informe de auditoría, no se permiten los siguientes comportamientos:

(1) Saber que el tratamiento contable financiero del cliente de asuntos importantes entra en conflicto con las regulaciones nacionales pertinentes sin explicarlo

(2) Saber que el tratamiento contable financiero del cliente dañará directamente los intereses de los usuarios del informe u otras partes interesadas, y ocultar o realizar informes falsos

(3) ) Saber que el tratamiento contable financiero del cliente será perjudicial para los intereses de los usuarios del informe u otras partes interesadas; el tratamiento de la contabilidad financiera dará lugar a importantes malentendidos por parte de los usuarios del informe u otras partes interesadas, pero no lo explica.

(4) Saber que existen otras inexactitudes en asuntos importantes en los estados contables del cliente El contenido real es; no declarado. Artículo 11 Al realizar servicios de auditoría, el contador público autorizado deberá negarse a emitir informes relevantes bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) El cliente indica que ha realizado certificaciones falsas o inapropiadas;

(2) El cliente intencionalmente no proporciona información y materiales contables relevantes;

(3) El informe emitido no puede declarar correctamente asuntos contables financieros importantes debido a otros requisitos irrazonables del cliente. Artículo 12 Los contadores públicos autorizados no realizarán los siguientes actos:

(1) Realizar servicios de auditoría, comprar o vender acciones y bonos de la unidad auditada o comprar la propiedad de la unidad o personas auditadas dentro del plazo especificados por leyes y reglamentos administrativos otros bienes;

(2) Solicitar o aceptar remuneraciones u otros bienes distintos de los estipulados en el contrato de encomienda, o aprovecharse del negocio para buscar otros intereses indebidos;

(3) Permitir a otros ejercer en nombre propio;

(4) Practicar en dos o más intermediarios al mismo tiempo;

(5) Otras violaciones de leyes y reglamentos. Artículo 13 Los contadores públicos autorizados guardarán los secretos comerciales que conozcan en el ejercicio de su ejercicio. Artículo 14 Los intermediarios implementarán el sistema de contabilidad y el sistema de gestión financiera formulados por el departamento financiero, implementarán una contabilidad unificada, pagarán impuestos de acuerdo con la ley y no podrán contratar operaciones ni compartir proyectos. Artículo 15 El Colegio Municipal de Contadores Públicos Autorizados es una organización autorreguladora del sector de intermediarios. Fortalecerá la gestión y orientación de los intermediarios de conformidad con la ley, y aceptará la orientación y supervisión de los departamentos de finanzas y auditoría. Artículo 16 Los departamentos de finanzas y auditoría reforzarán la supervisión de los organismos intermediarios. Realizar controles aleatorios periódicos sobre la calidad de la práctica de los intermediarios, implementar un sistema de inspección anual para contadores públicos certificados e implementar gradualmente un sistema de calificación para la calidad de la práctica de los intermediarios.