Normas para el establecimiento de centros turísticos nacionales
Análisis legal: (1) Cumplir con la norma nacional "Clasificación de centros turísticos" (GB/T26358) y las normas detalladas pertinentes.
(2) Cumplir con los requisitos socialistas; valores fundamentales
(3) las instalaciones del complejo están relativamente agrupadas y funcionan en buenas condiciones;
(4) el sistema de servicios de información de la empresa de turismo es sólido;
(5) Turistas La satisfacción general es alta;
(6) Tiene alta visibilidad e influencia de marca en el país;
(7) El uso del suelo cumple con las disposiciones pertinentes de leyes y reglamentos;
(8) Las principales entidades operativas no tienen registros de violaciones graves a las leyes y reglamentos en los últimos tres años;
(9) No ha habido ningún turismo importante accidentes de seguridad en los últimos tres años;
(10) ) ha sido reconocido como un centro turístico provincial desde hace más de 1 año.
Base legal: “Medidas para la Administración de Complejos Turísticos Nacionales” Artículo 7 Para postular a un complejo turístico nacional se deberán cumplir las siguientes condiciones:
(1) Cumplir con las normas nacionales División a nivel de distrito estándar "Turismo y complejos turísticos" (GB/T26358) y reglas detalladas relevantes;
(2) Cumplir con los requisitos de los valores fundamentales socialistas;
(3) Instalaciones del complejo están relativamente agrupados y funcionan en buenas condiciones;
(4) El sistema de servicios públicos de información turística es sólido
(5) La satisfacción general de los turistas es alta
<; p>(6) Tiene una sólida reputación en el país Alta visibilidad e influencia de marca;(7) El uso del suelo cumple con las leyes y regulaciones pertinentes;
(8) El principal las entidades comerciales no tienen registros de violaciones graves de leyes y regulaciones en los últimos tres años;
(9) No se han producido accidentes importantes de seguridad turística en los últimos tres años;
(10 ) Tiene más de un año de reconocimiento como centro turístico provincial.