Tasa impositiva del contrato de subcontratación de montacargas
Cuando un contribuyente venda bienes, preste servicios laborales, arriende servicios de bienes muebles tangibles o importe bienes, la tasa del Impuesto al Valor Agregado es 17, salvo disposición en contrario en los puntos 2, 4 y 5 de este artículo.
Para los contribuyentes que vendan transporte, servicios postales, telecomunicaciones básicas, servicios de construcción y arrendamiento de inmuebles, vendan bienes inmuebles, transfieran derechos de uso de suelo, vendan o importen los siguientes bienes, la tasa del impuesto es 11.
1. Cereales y otros productos agrícolas, aceites vegetales comestibles y sal comestible.
2. Agua del grifo, calefacción, aire acondicionado, agua caliente, gas de hulla, gas licuado de petróleo, gas natural, éter dimetílico, biogás y productos de carbón residencial.
3. Libros, periódicos, revistas, productos audiovisuales y publicaciones electrónicas.
4. Piensos, fertilizantes químicos, pesticidas, maquinaria agrícola y películas plásticas.
5. Otros bienes designados. Salvo disposición en contrario de los numerales 1, 2 y 5 de este artículo, la tasa del impuesto para los contribuyentes que venden servicios y activos intangibles es la siguiente:
6. Los bienes de exportación de los contribuyentes están sujetos a una tasa impositiva cero, a menos que se especifique lo contrario. Las ventas transfronterizas de servicios y activos intangibles dentro del alcance prescrito por entidades e individuos nacionales están sujetas a impuestos cero. Los ajustes de las tasas impositivas los determina el estado.