¿Puedo rescindir el contrato con mi arrendador debido a la epidemia?
(1) No se puede lograr el objeto del contrato por causa de fuerza mayor. Fuerza mayor como terremotos, inundaciones, políticas gubernamentales, disturbios sociales, etc. hacen imposible lograr el propósito del contrato.
(2) Antes de la expiración del plazo de ejecución, una de las partes declara expresamente o demuestra con su propio comportamiento que no cumplirá la obligación principal. Si el arrendador recupera por la fuerza el bien arrendado, el arrendatario podrá rescindir el contrato.
(3) Una de las partes retrasa el cumplimiento de la deuda principal y no cumple dentro de un período razonable después de haber sido instada. Si el arrendatario no paga el alquiler en un plazo razonable tras haber sido instado por el arrendador, éste podrá resolver el contrato.
(4) Una parte retrasa el cumplimiento de sus deudas o comete otros incumplimientos del contrato, lo que resulta en el incumplimiento del propósito del contrato. Si el bien arrendado aportado por el arrendador presenta defectos de calidad pero se niega a reponerlo, el arrendatario podrá resolver el contrato.
La epidemia puede rescindir el contrato de arrendamiento.
1. Si el arrendatario y el arrendador llegan a un acuerdo, el contrato de arrendamiento podrá resolverse. Cuando llegue a la otra parte la notificación de desestimación de la entrega, se resolverá el contrato de arrendamiento.
2. Si el objeto del contrato no puede lograrse debido a la epidemia, el arrendador o arrendatario podrá resolver el contrato.
No se consideran riesgos comerciales los cambios importantes en las condiciones básicas del contrato que no pudieron ser previstos por las partes al celebrar el contrato. Si es evidentemente injusto para una de las partes continuar ejecutando el contrato, la parte perjudicada puede renegociar con la otra parte;
Poder cancelar el contrato de arrendamiento o rescindir el contrato de arrendamiento se considera fuerza mayor y necesita a negociar con el propietario. La ley presta atención al principio de equidad. Según sentencias judiciales anteriores, el arrendatario generalmente está exento de pagar parte del alquiler, o ambas partes corren con la mitad del mismo.
Base jurídica: “Derecho Civil”
Artículo 562 Las partes podrán resolver el contrato si llegan a un consenso mediante consulta.
Las partes podrán acordar los motivos para que una de las partes resuelva el contrato. Cuando concurran las causas de rescisión del contrato, el acreedor puede resolver el contrato.