¿Quién correrá con el riesgo de la entrega del contrato?
Durante la ejecución del contrato de arrendamiento, pueden darse circunstancias objetivas en las que el bien arrendado se dañe, se pierda o se dañe o pierda parcialmente, y el contrato no pueda ejecutarse debido a estos hechos objetivos. . Por tanto, los riesgos de un contrato de arrendamiento incluyen el riesgo de pérdida del bien arrendado y el riesgo de incumplimiento del contrato de arrendamiento. La llamada carga de riesgo en un contrato de arrendamiento se refiere a la cuestión de quién asume los riesgos mencionados anteriormente. (1) Cómo asumir el riesgo de daño o pérdida del bien arrendado. Si el bien arrendado se daña o se pierde por culpa del arrendador, el arrendador será responsable de ello; si el bien arrendado se daña o se pierde por culpa del arrendatario, el arrendatario será responsable ante el arrendador de los daños y perjuicios; la propiedad arrendada se daña o se pierde por culpa de un tercero. Si la propiedad alquilada se daña o se pierde, el tercero será responsable ante el arrendador por daños y perjuicios si la propiedad arrendada se daña o se pierde por motivos tales como fuerza mayor que; no puede ser atribuido a nadie, de acuerdo con el principio de "el hecho desafortunado corre a cargo de la persona afectada", el arrendador asume el riesgo de daños materiales. (2) El riesgo de incumplimiento del contrato por daño o pérdida del bien arrendado. Si el bien arrendado se daña o se pierde, provocando que el contrato no pueda ejecutarse según lo pactado, el arrendador responderá por incumplimiento del contrato ante el arrendatario si el daño o pérdida del bien arrendado hace que el contrato no pueda ejecutarse; realizarse según lo pactado, y es causado por el arrendatario, el arrendatario no reclamará derecho alguno contra el arrendador si el daño o pérdida del bien arrendado causa que el tercero no pueda cumplir el contrato, el arrendador soportará primero; la responsabilidad por incumplimiento del contrato al arrendatario y luego reclamar una indemnización al infractor si el bien arrendado resulta dañado por fuerza mayor o desgaste natural, la pérdida hace que el contrato no pueda ejecutarse según lo acordado, el arrendatario podrá; solicitar una reducción del alquiler o el impago del mismo según las circunstancias concretas. Si no se puede alcanzar el objeto del contrato, el arrendatario puede resolver el contrato. (1) Incumplimiento anticipado. Es decir, antes de la expiración del plazo de ejecución del contrato, una de las partes expresamente expresa o demuestra con su propia conducta que no ejecutará el contrato. El incumplimiento anticipado del contrato surge del caso judicial inglés de 1853 Ochester contra De Natel. Más tarde, fue ampliamente adoptado y convertido en un sistema por países con un sistema de derecho consuetudinario. (2) Incumplimiento. Es decir, el incumplimiento fundamental se refiere a un incumplimiento de contrato en el que las partes no cumplen con ninguna obligación contractual. Si se analizan los motivos del incumplimiento, puede ser que la parte se niegue a cumplir aunque sea capaz de hacerlo, o puede ser que la parte no pueda cumplir con sus deudas. Si el deudor no cumple o se niega a cumplir, el acreedor puede rescindir el contrato y responsabilizar al deudor por incumplimiento del contrato. (3) Retraso en la ejecución. Es decir, cuando expire el plazo de ejecución del contrato, la deuda no se ejecutará. Incluyendo el retraso en el cumplimiento del deudor y el retraso en el cumplimiento del acreedor. El retraso en el cumplimiento por parte del deudor se refiere a la expiración del período de ejecución del contrato, o el período indeterminado de ejecución del contrato, la expiración del período razonable especificado por el acreedor y el incumplimiento de la deuda por parte del deudor. El retraso en el cumplimiento del acreedor significa que el acreedor debe aceptar el cumplimiento del deudor pero se niega a aceptarlo sin razones justificables, es decir, hay un retraso en la aceptación del cumplimiento. (4) Desempeño inadecuado. En otras palabras, aunque se realizó la prestación, la calidad de la prestación no cumplió con los requisitos contractuales o legales. Incluye beneficios por desempeño defectuoso y lesiones. El desempeño defectuoso se refiere al llamado incumplimiento de contrato donde la calidad del desempeño es deficiente. El pago perjudicial se refiere a la conducta del deudor que causa daños personales y patrimoniales a otros por defectos en la cosa entregada. Los depósitos y la indemnización por daños y perjuicios son pagos que una parte debe pagar a la otra y ambos tienen la función de garantizar el cumplimiento del contrato. Pero los depósitos y la indemnización por daños y perjuicios son diferentes. Las principales diferencias son: (1) Los propósitos fundamentales son diferentes. La finalidad fundamental del depósito es asegurar la realización de los derechos del acreedor, por lo que el depósito es una forma de garantía. El objetivo fundamental de la indemnización liquidada es sancionar el incumplimiento del contrato y es una forma de asumir la responsabilidad civil. (2) El tiempo de entrega es diferente. El depósito solo se puede pagar antes de que se ejecute el contrato, y la indemnización por daños y perjuicios solo se puede pagar después de que una de las partes incumpla el contrato. Por tanto, el depósito tiene las funciones de anticipo y cobro del contrato, mientras que la indemnización por daños y perjuicios no tiene estas funciones. (3) La base de ocurrencia es diferente. El depósito lo acuerdan ambas partes en el contrato de depósito y, por lo general, ambas partes acuerdan la indemnización por daños y perjuicios. (4) Los estándares de determinación son diferentes. El monto del depósito no puede exceder el monto estipulado por la ley. Según lo dispuesto en la Ley de Garantía, el depósito no puede exceder el 20% del monto del contrato y el exceso no es válido. Debido a la naturaleza de la compensación programada, la indemnización por daños y perjuicios se determina en función del monto de las pérdidas que puedan resultar del incumplimiento del contrato. Después de leer lo anterior, creo que todos deberían comprender este tema relacionado. Si el bien arrendado se daña o se pierde por culpa del arrendador, el arrendador será responsable; si el bien arrendado se daña o se pierde por culpa del arrendatario, el arrendatario será responsable ante el arrendador de los daños y perjuicios;