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¿Tiene derechos de retrato en el extranjero?

Como derecho específico de la personalidad, el derecho al retrato es generalmente reconocido por la comunidad internacional. Las leyes de la mayoría de los países tienen disposiciones claras sobre el derecho al retrato y, por supuesto, China no es una excepción. Por lo tanto, me gustaría presentarles conocimientos extranjeros sobre derechos de retrato y aspectos relacionados, con la esperanza de ayudarlos a resolver los problemas correspondientes.

En primer lugar, ¿tiene derechos de retrato en el extranjero?

Por supuesto, también existen regulaciones sobre los derechos de retrato en el extranjero, pero las regulaciones son más o menos diferentes a las de China, pero son básicamente las mismas.

2. Contenido de los derechos de los retratos

Los propietarios de los retratos tienen derechos exclusivos sobre sus propios retratos. El titular de un derecho de retrato no sólo es libre de disponer de sus propios derechos de retrato, sino que también tiene derecho a prohibir a otros utilizar su retrato exclusivo sin su consentimiento. Específicamente, los derechos de retrato incluyen la propiedad del retrato, los derechos de producción y los derechos de uso.

Derecho de retrato significa que los ciudadanos tienen derecho a poseer su propio retrato. Ninguna otra persona puede poseer el retrato del ciudadano ni dañarlo sin el permiso del ciudadano.

Los derechos de retrato se refieren al derecho a decidir e implementar un retrato, es decir, el derecho a decidir si se hace un retrato y cómo hacerlo.

Podrás realizar tus propios retratos, como selfies, autopinturas, etc. También puedes confiar a otros para que lo produzcan, como un estudio fotográfico o un estudio. Si alguien toma la iniciativa de tomar una fotografía o hacer una estatua de la persona retratada, el derecho a hacer el retrato debe obtenerse de la persona retratada.

Los derechos de retrato en el sentido legal incluyen los intereses personales que disfrutan los titulares de derechos de retrato en función de sus retratos. Generalmente tiene las siguientes características jurídicas:

1. Un retrato es una expresión artística de la apariencia de una persona física.

Normalmente, cuando juzgamos si la imagen externa de un personaje constituye un retrato, tenemos que considerar su forma y posición.

En primer lugar, los personajes deben tener características de retrato. Primero, su forma de expresión es reflejar la imagen de un ciudadano específico a través de la fotografía; segundo, el retrato también debe reflejar las características principales del ciudadano específico, como la postura, apariencia, expresión, etc.; tercero, el retrato debe ser; Real, reconocible y familiar. La gente puede saber de quién es el retrato de un vistazo.

En segundo lugar, debe ser un retrato concreto de un ciudadano. En la imagen, el retrato ciudadano debe ocupar una posición destacada y principal en toda la imagen y ser representado como un objeto específico y no como un contraste, el propósito no es lograr el propósito mediante el uso de retratos;

2. Los retratos tienen los atributos de los objetos.

El retrato es una representación artística, que debe fijarse sobre un soporte material específico (como papel fotográfico, pantalla de televisión, periódicos y revistas, etc.) de forma específica e independiente. Es una imagen visual objetiva derivada e independiente del titular del derecho del retrato. Puede ser dominada, controlada y eliminada por otros, y tiene ciertos intereses de propiedad.

3. Los retratos son objeto de derechos de retrato y expresan los intereses únicos de la personalidad de las personas físicas.

Los llamados “intereses patrimoniales” no provienen de las características físicas de la propia persona física, sino de los intereses de personalidad generados por el retrato, reflejando diferentes necesidades de intereses de la personalidad. La protección jurídica de los derechos de retrato de las personas físicas es en realidad la necesidad de proteger los intereses personales.

El denominado “derecho de retrato” es un derecho de personalidad exclusivo de las personas físicas. El significado jurídico es: el derecho exclusivo e inviolable de una persona física a reproducir su imagen (retrato) sobre un soporte material objetivo mediante artes plásticas u otras formas.

Los intereses personales de los ciudadanos reflejados en sus propios retratos son objeto de protección del derecho de retrato según las leyes de nuestro país. Incluye intereses espirituales e intereses de propiedad basados ​​en los intereses de la personalidad plasmados en el retrato.

Tercero, disposiciones legales sobre el derecho de retrato

Derecho Civil

Artículo 108: Las personas físicas gozan del derecho de retrato y tienen derecho a producir, utilizar, Publicitar o Permita que otros usen su imagen.

Un retrato es una imagen externa de una persona física concreta que puede identificarse en un determinado soporte a través de imágenes, esculturas, pinturas, etc.

Según las disposiciones legales, podemos saber que, por supuesto, existen regulaciones sobre derechos de retrato en países extranjeros, pero las regulaciones son más o menos diferentes a las de nuestro país, pero son básicamente las mismas.