Red de conocimientos turísticos - Preguntas y respuestas del Hotel - El impuesto sobre el alquiler de la tienda se deducirá dos veces al mes.

El impuesto sobre el alquiler de la tienda se deducirá dos veces al mes.

El impuesto sobre el alquiler de la vivienda se debe pagar una vez durante un año, lo estipula el departamento de impuestos y no se puede modificar.

Los siguientes impuestos y tarifas que deben pagarse por el alquiler para operaciones comerciales se calculan una vez al año en función del ingreso anual total:

1. con base en los ingresos por alquiler; se paga un impuesto comercial del 7%. Impuesto de mantenimiento de la ciudad, un recargo del 3% del impuesto sobre las ventas local del 2% (esto puede variar según la ubicación);

2. Pagar el 12% del impuesto sobre bienes inmuebles con base en los ingresos por alquiler; pagar una milésima parte del impuesto de timbre con base en el monto del alquiler registrado en el contrato de arrendamiento de la vivienda. el impuesto se aplica al 12% de los ingresos por alquiler; al mismo tiempo, los ingresos por alquiler son ingresos imponibles en el impuesto comercial, y el impuesto comercial se paga a una tasa del 5%, que es uniforme en todo el país.

3. En cuanto al recargo del impuesto empresarial (impuesto y recargos de construcción urbana, recargos locales según la ley vigente del impuesto de mantenimiento y construcción urbana, si el contribuyente está ubicado en zona urbana, el tipo del impuesto); es el 7%.

4. De acuerdo con la Orden No. 448 del Consejo de Estado, "Decisión del Consejo de Estado sobre la modificación de las disposiciones provisionales sobre tasas de cobro adicionales": desde el 5 de junio de 1938 hasta el 1 de octubre de 2005, se determinarán tasas de cobro adicionales. según cada unidad y La tasa impositiva adicional es del 3% sobre el monto del impuesto efectivamente pagado por una persona física, el cual se paga simultáneamente con el impuesto, el impuesto a las empresas y el impuesto al consumo respectivamente.

Por lo tanto, el impuesto a pagar por alquilar una casa delantera es del 12%+5%+5% *(7%+3%+2%)= 17,55, lo que se ajusta a la legislación fiscal vigente. .