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¿Se puede reembolsar el depósito del alquiler debido a la epidemia?

Si el contrato de alquiler de vivienda no se puede ejecutar debido a la epidemia y no se puede lograr el propósito del contrato, se debe devolver el depósito de salida si la epidemia tiene poco impacto en el contrato de alquiler de vivienda, y se debe realizar el check-out en este momento; puede constituir un incumplimiento de contrato. La devolución del depósito depende de las disposiciones específicas del contrato de alquiler de la casa.

La epidemia puede desencadenar las siguientes disputas sobre contratos de alquiler de viviendas:

Primero, el arrendador demanda para rescindir el contrato de alquiler de viviendas y exige que el arrendatario asuma la responsabilidad por incumplimiento del contrato. Los principales hechos y motivos de este tipo de casos son: Durante el período de prevención y control de la epidemia, el arrendatario no pagó el alquiler en su totalidad y en el plazo estipulado en el contrato, lo que constituyó un incumplimiento del contrato y provocó que el arrendador fuera al no poder lograr el objeto del contrato, el arrendador demandó para rescindir el contrato, y el arrendatario asumió la responsabilidad correspondiente por incumplimiento del contrato.

2. El arrendatario demanda para resolver la disputa del contrato de arrendamiento de la casa. Los principales hechos y razones de tales casos son: debido a la necesidad de prevención y control de epidemias, el arrendatario no puede o no puede utilizar plenamente la casa arrendada y no puede realizar el propósito del contrato, o el arrendatario afirma que el costo de continuar realizando el contrato debido a la prevención y el control de epidemias es demasiado alto y la demanda requiere Rescindir el contrato de alquiler de la casa por adelantado.

En tercer lugar, el arrendatario presentó una demanda por una disputa por la reducción del alquiler. Los principales hechos y motivos de este tipo de casos son: la situación objetiva ha cambiado significativamente cuando se celebró el contrato y el arrendatario no puede utilizar o no puede utilizar plenamente la casa arrendada debido a la prevención y el control de epidemias y otras razones. Si continuamos con el contrato original, la carga será demasiado pesada y la presión demasiado grande, por lo que demandamos para obtener una reducción del alquiler.

Aunque la epidemia es un factor de fuerza mayor, actualmente no existen regulaciones obligatorias exigidas por la Comisión Nacional de Reforma y Desarrollo y otros departamentos nacionales para exigir a todos los propietarios que no cobren el alquiler durante la epidemia. Por lo tanto, si desea reducir el alquiler, la única forma es negociar con su arrendador. Si el arrendador se niega, no asumirá ninguna responsabilidad legal.

Base jurídica: Artículo 180 del Código Civil: No asumirán responsabilidad civil quienes no puedan cumplir las obligaciones civiles por causa de fuerza mayor. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. La fuerza mayor es una situación objetiva que no se puede prever, evitar ni superar.