Medidas provisionales para la gestión de baños públicos urbanos en Urumqi
Los departamentos administrativos municipales del distrito (condado) son responsables de la supervisión y gestión de los baños públicos en las ciudades bajo su jurisdicción de conformidad con la ley.
Los departamentos de construcción, planificación, bienes raíces, jardines, turismo, tierras y recursos, aplicación integral de la ley administrativa y otros departamentos deben coordinar y gestionar los baños públicos urbanos dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades. Artículo 5 Esta ciudad alienta a unidades e individuos a invertir en la construcción de baños públicos urbanos y apoya la promoción y aplicación de nuevas tecnologías y logros relevantes. Capítulo 2 Planificación y Construcción Artículo 6 Los baños públicos urbanos se planificarán y construirán de acuerdo con los principios de planificación general, distribución racional, prioridad de los baños y transporte conveniente. Artículo 7 El departamento administrativo de baños públicos urbanos, junto con los departamentos pertinentes, organizará la preparación de planes de construcción de baños públicos urbanos basados en la densidad de población urbana, la movilidad de la población y las necesidades de los lugares públicos, y los presentará para su aprobación de acuerdo con los procedimientos anteriores. implementación. Artículo 8 El espaciamiento y el número de baños públicos urbanos deben cumplir los siguientes requisitos:
(1) La distancia entre los baños públicos en calles concurridas con alta densidad de población y los baños públicos en los distritos comerciales del centro debe ser de 300- 500 metros;
(2) La distancia entre baños públicos en calles generales debe ser inferior a 800 metros;
(3) Debe haber no menos de 3 baños públicos por kilómetro cuadrado. en zonas antiguas y nuevas zonas residenciales. Artículo 9 Deberán instalarse baños públicos en los siguientes lugares públicos:
(1) Parques, mercados diversos, estacionamientos grandes y medianos;
(2) Plazas, aeropuertos, estaciones de tren, estaciones de autobuses de larga distancia y gasolineras;
(3) Hoteles, restaurantes, lugares de ocio, teatros, gimnasios, bibliotecas, centros comerciales grandes y medianos;
(4) Otros lugares donde se deben instalar baños públicos Lugares públicos. Artículo 10 Los baños públicos urbanos deberán construirse en lugares que sean claramente fáciles de encontrar, convenientes para la descarga o eliminación de heces y coordinados con el entorno circundante. Artículo 11 Los baños públicos urbanos se diseñarán, construirán y pondrán en funcionamiento al mismo tiempo que diversos proyectos de construcción. Si los lugares públicos no están equipados con baños públicos o los baños públicos originales son insuficientes, deberán ser renovados, ampliados o construidos de nuevo de acuerdo con los requisitos del departamento administrativo de baños públicos de la ciudad. Artículo 12 El departamento administrativo de baños públicos urbanos renovará los baños secos existentes y aumentará gradualmente la proporción y calidad de los baños con cisterna. Artículo 13 Si los edificios y lugares públicos a ambos lados de las vías urbanas son de nueva construcción o renovación, y el área total de construcción excede los 10.000 metros cuadrados, los baños públicos se adjuntarán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
( 1) Área de construcción de 10,000 metros cuadrados Lo anterior es inferior a 30,000 metros cuadrados, y el área de construcción con baños públicos no debe ser inferior a 60 metros cuadrados;
(2) El área de construcción es mayor de 30.000 metros cuadrados pero menos de 50.000 metros cuadrados, y el área de construcción de los baños públicos no debe ser inferior a 80 metros cuadrados;
(3) Si el área de construcción es más de 50.000 metros cuadrados , la superficie del edificio con baños públicos no será inferior a 100 metros cuadrados. Artículo 14 El diseño y construcción de baños públicos urbanos deberá cumplir con las normas y especificaciones técnicas nacionales pertinentes. Artículo 15 Los baños públicos urbanos estarán equipados con señales textuales o gráficas evidentes de acuerdo con la reglamentación. En lugares públicos con un gran flujo de personas, los baños públicos adjuntos deben estar equipados con equipos especiales y pasillos para personas discapacitadas. Artículo 16 Las unidades y las personas que inviertan en la construcción o renovación de baños públicos urbanos podrán construir instalaciones auxiliares con la aprobación de los departamentos de planificación y otros. Artículo 17 En zonas turísticas pintorescas o zonas donde sea difícil construir baños públicos, se podrán instalar baños públicos móviles de acuerdo con la normativa. Los baños públicos portátiles deben adoptar tecnología sin cisterna y respetuosa con el medio ambiente para evitar la contaminación del medio ambiente circundante. Artículo 18 Antes de comenzar un proyecto de construcción, la unidad de construcción deberá instalar baños públicos temporales en el sitio de construcción de acuerdo con las regulaciones y firmar un acuerdo de tratamiento de heces de baños públicos temporales con una unidad capaz de transportar heces y tratamiento inofensivo.
Las unidades de construcción no pueden construir baños secos simples en las obras. Artículo 19 Los planes de planificación y diseño de baños públicos urbanos nuevos o renovados estarán sujetos a revisión técnica por parte del departamento de gestión de planificación urbana junto con el departamento administrativo de baños públicos urbanos. Si el plan de planificación y diseño no pasa la revisión técnica, el departamento de gestión de planificación urbana no se ocupará de los procedimientos de aprobación de planificación pertinentes. Artículo 20 Cuando el proyecto de construcción de baños públicos urbanos esté terminado y aceptado, participará el departamento administrativo de baños públicos urbanos. Artículo 21 Ninguna unidad o particular podrá desmantelar o dejar de utilizar los baños públicos urbanos sin autorización. Si debe ser demolido debido a necesidades de construcción, debe ser aprobado por el departamento administrativo de baños públicos de la ciudad. Artículo 22 Si es necesario demoler baños públicos urbanos, la unidad de construcción deberá instalar baños públicos temporales para uso externo durante el período de construcción. Una vez completado el proyecto de construcción, la unidad de construcción deberá desmantelar rápidamente los baños públicos temporales y eliminarlos adecuadamente. Capítulo 3 Gestión y Mantenimiento Artículo 23 El derecho a operar baños públicos urbanos puede transferirse mediante una tarifa mediante subasta.