Red de conocimientos turísticos - Estrategias turísticas - ¿Es el contrato de segundo propietario legalmente vinculante?

¿Es el contrato de segundo propietario legalmente vinculante?

Análisis jurídico: El contrato firmado con el segundo arrendador tiene validez general. Pero concretamente el contrato sólo es válido si cumple dos condiciones, es decir, que el contrato original de alquiler de la casa sea válido y esté dentro del plazo de arrendamiento. Es decir, que sólo el arrendatario tenga derechos legales de arrendamiento y esté capacitado para subarrendar la casa alquilada. al arrendatario con el consentimiento de la persona. El consentimiento del arrendatario aquí puede estipularse en el contrato de arrendamiento original firmado entre el arrendatario y el arrendador. Por tanto, siempre que se cumplan las dos condiciones anteriores, el contrato de alquiler firmado con el segundo arrendador es legal y válido.

Base jurídica: Artículo 715 del Derecho Civil de la República Popular China: El arrendatario podrá, con el consentimiento del arrendador, mejorar el inmueble arrendado o añadir otros inmuebles. Si el arrendatario mejora o añade otros elementos al bien arrendado sin el consentimiento del arrendador, el arrendador podrá exigir al arrendatario que lo devuelva a su estado original o que compense las pérdidas.

Artículo 716 del Código Civil de la República Popular China: El arrendatario podrá subarrendar el bien arrendado a un tercero con el consentimiento del arrendador. Si el arrendatario subarrenda, el contrato de arrendamiento entre el arrendatario y el arrendador seguirá vigente, si un tercero causa pérdidas al bien arrendado, el arrendatario deberá compensar las pérdidas; Si el arrendatario subarrenda sin el consentimiento del arrendador, éste podrá resolver el contrato.

Artículo 717 del Código Civil de la República Popular China: Si el arrendatario, con el consentimiento del arrendador, subarrenda el bien arrendado a un tercero, el plazo del subarrendamiento excede el plazo restante del arrendamiento del arrendatario, el. El acuerdo que exceda de la porción no será jurídicamente vinculante para el arrendador, salvo acuerdo en contrario entre el arrendador y el arrendatario.