Conceptos básicos para el procesamiento comercial de personal en instituciones públicas
Base legal: Artículo 18 de las “Disposiciones Transitorias sobre Sanciones al Personal de Instituciones Públicas” Quien cometa cualquiera de los siguientes actos recibirá amonestación o demérito si las circunstancias son graves; ser degradado o despedido; ser despedido:
(1) Corrupción, soborno, soborno, malversación de fondos públicos;
(2) Aprovechar el trabajo para buscar beneficios indebidos; para uno mismo o para otros;
(3) Aceptar obsequios, valores diversos y comprobantes de pago en actividades o trabajos oficiales.
(4) Utilizar información privilegiada conocida o dominada para buscar beneficios; /p>
(5) Viajar con fondos públicos o viajar encubierto con fondos públicos;
(6) Violar las regulaciones nacionales, participar en actividades con fines de lucro o trabajar a tiempo parcial para recibir una remuneración <; /p>
(7) )Otras conductas que violen la integridad y la disciplina.
Cualquier persona que cometa el acto del punto (1) del párrafo anterior recibirá una sanción de demérito o superior.