Impuesto sobre el valor añadido de no residentes en alquiler personal
1. Alquiler para residencia: impuesto sobre bienes inmuebles = ingresos por alquiler * 4%; impuesto de timbre = ingresos por alquiler * 0,1% impuesto sobre la renta personal = ingreso por alquiler * 1%; * Monto del impuesto; si el alquiler mensual excede el umbral, se debe recaudar: impuesto al valor agregado = ingresos por alquiler * 3%; impuesto a la construcción urbana y recargo por educación = impuesto comercial * 10%. 2. Negocio de alquiler: impuesto sobre bienes inmuebles = ingresos por alquiler * 12%; impuesto de timbre = ingreso por alquiler * 0,1% impuesto sobre la renta personal = ingreso por alquiler * 1%; Si el alquiler mensual excede el umbral, impuesto al valor agregado = ingresos por alquiler * 5%; impuesto a la construcción urbana y recargo por educación = impuesto comercial * 10%. El impuesto sobre el uso del suelo urbano se paga sobre la base de la superficie real del terreno ocupado; el impuesto sobre la propiedad se paga sobre la base del 70%*1,2% del valor original de la propiedad propia.
Objetividad jurídica:
Disposiciones en materias relacionadas con el programa piloto de sustitución del impuesto empresarial por el impuesto al valor agregado, Artículo 1, Inciso 9, Servicios de Arrendamiento de Operación Inmobiliaria 3. Si un contribuyente general arrienda bienes inmuebles adquiridos después de mayo de 2016 y no se encuentra en el mismo condado (ciudad) que la ubicación de la institución, el impuesto se pagará por adelantado en la ubicación de la institución a una tasa de retención del 3%, y luego el La declaración fiscal se realizará ante la autoridad fiscal competente donde esté ubicada la institución. 4. Los pequeños contribuyentes que alquilan bienes inmuebles (excluidas las casas de alquiler personales) deben calcular el impuesto a pagar a una tasa del 5%. Si un contribuyente alquila un inmueble que no se encuentra en el mismo condado (ciudad) que la institución, debe pagar el impuesto por adelantado en la ubicación del inmueble de acuerdo con el método de cálculo del impuesto anterior y luego presentar una declaración de impuestos ante la autoridad tributaria competente. autoridad donde se encuentra ubicada la institución. 5. Si otras personas alquilan bienes inmuebles adquiridos (excluida la vivienda), el impuesto a pagar se calculará al tipo impositivo del 5%. 6. Para viviendas de alquiler individuales, el impuesto a pagar se calcula a una tasa impositiva del 5% menos el 1,5%.