Decisión del Ministerio de Transporte sobre la modificación del "Reglamento de Gestión Portuaria" (2018)
(1) Estar registrado en el puerto donde se solicita la operación y tener la calificación de persona jurídica;
(2) Tener atracaderos propios o arrendados que satisfagan las necesidades de atraque de remolcadores;
(3) Quienes se dediquen al negocio de remolcadores en puertos costeros deberán poseer y operar al menos dos puertos costeros. los remolcadores que se dediquen al negocio de remolcadores en puertos fluviales interiores deberán tener y operar al menos 1 remolcador fluvial interior;
(4) El número de personal de gestión marítima y de mantenimiento cumple con los requisitos del adjunto, y el marítimo y el personal de gestión de mantenimiento tienen calificaciones no inferiores a las de primer oficial y segundo maquinista, y están solicitando la operación. El puerto se ha dedicado al servicio de remolcadores durante más de 1 año;
(5) Tiene una sólida sistema de gestión y un sistema de gestión de la seguridad y la prevención de la contaminación que se ajuste a la normativa 5. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:"2. Quienes presten servicios de embarque y desembarque de pasajeros deberán disponer de instalaciones de espera e instalaciones de embarque y desembarque que puedan al menos proteger contra el viento, la lluvia y la nieve, y estar equipadas con instalaciones sin barreras de conformidad con la reglamentación pertinente;" En el punto (4 ), en "tener un sistema de gestión y un sistema de gestión de la seguridad sólidos", añadir "establecer una agencia de gestión de la seguridad de la producción de conformidad con la ley o equipar personal de gestión de la seguridad a tiempo completo 6. Eliminar el punto (2) del párrafo 3 del artículo". 10. 7. Eliminar "Los operadores de empresas que se dediquen a operaciones portuarias de carga y descarga y de almacenamiento no deberán realizar simultáneamente actividades de contabilización". 8. El punto (5) del párrafo 1 del artículo 12 se revisa para que diga: "(5) Si se realizan servicios de remolcadores". siempre, el certificado válido del remolcador y los materiales de certificación pertinentes para el atraque"; el punto (6) se revisa a: "(6) Materiales de certificación pertinentes para el establecimiento de una agencia de gestión de la seguridad de la producción o el despliegue de personal de gestión de la seguridad de la producción de conformidad con el entre ellos, quienes se dediquen a operaciones de remolcadores deberán proporcionar los materiales de certificación pertinentes para el personal de gestión marítima y aeronáutica"; el párrafo 3 se modifica para que diga: “Quienes se dediquen al negocio de remolcadores portuarios deberán proporcionar los materiales especificados en los puntos (1), (2). ), (5) y (6) anteriores, así como otros documentos e información que demuestren que cumplen las condiciones especificadas en el artículo 9 ". 9. Añadir un artículo como artículo 20: "Proporcionar suministro de energía eléctrica en tierra, suministro de combustible, artículos de primera necesidad suministro, transporte de tripulaciones de agua, recepción de contaminantes de buques (aguas residuales aceitosas, petróleo residual, agua de lavado de tanques, aguas residuales domésticas, basura), servicios de suministro de barreras petroleras y otras unidades de servicios a buques y portuarios, así como unidades de arrendamiento y reparación de instalaciones y equipos portuarios. , y maquinaria, deberán realizar los trámites de presentación ante la dirección administrativa del puerto. Los departamentos administrativos portuarios deben establecer archivos de registro de operadores y sistemas de gestión de créditos, y anunciar rápidamente la información relevante al público.
Si se cambia el nombre, lugar fijo de negocio, representante legal, ámbito de negocio y demás asuntos de un operador dedicado a servicios navales y portuarios, instalaciones portuarias, arrendamiento o mantenimiento de equipos y maquinaria, o se termina el negocio, el operador deberá cambiar el nombre o completar la presentación del cambio dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha de terminación. "10. Añadir un párrafo al artículo 22 como segundo párrafo: "Quienes se dediquen a servicios de lanzadera de tripulaciones acuáticas en zonas portuarias deberán utilizar buques que cumplan los requisitos pertinentes. " 11. Se modifica el párrafo 2 del artículo 25 para que diga lo siguiente: "El plan formulado por el departamento administrativo portuario de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior será anunciado y comunicado al departamento provincial de transporte (portuario) competente para su registro. 12. Modificar el artículo 26 "Establecer y mejorar el sistema de responsabilidad de producción segura y otras reglas y regulaciones" para "Establecer y mejorar el sistema de responsabilidad de producción segura y otras reglas y regulaciones, y fortalecer su implementación para garantizar una producción segura". artículo como Artículo 30 Artículo 1: "Los operadores que se dediquen al negocio portuario de remolcadores publicarán el estado en tiempo real de los remolcadores que operen para que los operadores de buques puedan tomar decisiones independientes. 14. El artículo 47 "Orden del Ministerio de Transporte No. 9 de 2012" es revisado a "Orden del Ministerio de Transporte No. 27, 2017. Agregar archivos adjuntos:
Los números de serie del artículo deben ajustarse en consecuencia.
Esta decisión entrará en vigor el 1 de septiembre". , 2065.
El "Reglamento de Gestión Portuaria" se revisará en consecuencia y se volverá a anunciar de conformidad con esta decisión.