¿Tengo que pagar impuestos al alquilar una casa particular?
1. Reducción de los ingresos procedentes del alquiler de viviendas individuales El impuesto sobre la renta de las personas físicas se aplica a un tipo del 10%.
2. Los contratos de arrendamiento firmados por personas físicas que alquilan o alquilan viviendas están exentos del impuesto de timbre.
3. Para viviendas de alquiler individuales, el impuesto comercial se aplica a la mitad de la tasa 3, el impuesto a la propiedad se aplica a la tasa 4 y el impuesto sobre el uso del suelo urbano está exento.
4. Para las casas alquiladas por empresas, instituciones, grupos sociales y otras organizaciones a particulares para su residencia a precios de mercado, el impuesto sobre la propiedad se aplicará a un tipo reducido del 4.
Cosas a tener en cuenta al alquilar una vivienda personal
1. La casa de alquiler debe cumplir las condiciones legales necesarias.
El alquiler de una casa debe cumplir algunas condiciones legales necesarias, la propiedad debe ser impecable y la calidad y seguridad de la casa deben cumplir con los estándares normales aplicables.
2. Firmar un contrato de alquiler de casa por escrito.
El Código Civil estipula que si el plazo del arrendamiento supera los seis meses, deberá constar por escrito. Si no está por escrito, se considera un contrato de arrendamiento por tiempo indefinido. Además, en ausencia de un contrato escrito, los derechos y obligaciones de ambas partes son difíciles de determinar y es probable que surjan disputas. Por lo tanto, independientemente del plazo del arrendamiento, lo mejor es firmar un contrato de arrendamiento por escrito para aclarar los derechos y obligaciones de ambas partes.
3. El plazo del arrendamiento no podrá exceder de veinte años.
El Código Civil establece que el plazo del arrendamiento no podrá exceder los 20 años. Si tiene más de veinte años, la parte sobrante será inválida.
4. El plazo de prescripción para retrasar o negarse a pagar el alquiler es de tres años.
Artículo 722: Consecuencias jurídicas del incumplimiento por parte del arrendatario de las obligaciones de pago del alquiler; si el arrendatario no paga o retrasa el pago del alquiler sin motivos justificables, el arrendador podrá exigir al arrendatario el pago en un plazo razonable; Si la persona no paga dentro del plazo previsto, el arrendador podrá resolver el contrato.
Artículo 188 El plazo máximo de prescripción de las acciones ordinarias y de protección de los derechos es de tres años. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
Por lo tanto, si el arrendatario no paga el alquiler según lo estipulado en el contrato, el arrendador deberá instar o interponer prontamente una demanda para evitar que el plazo de prescripción supere los tres años y no esté amparado por la ley.
5. Se considerará acuerdo el subarrendamiento sin oposición en el plazo de medio año.
Si el arrendador sabe o debe saber que el arrendatario subarrenda, pero no presenta objeción en el plazo de seis meses, no tiene derecho a solicitar la resolución del contrato o la invalidación del contrato de subarrendamiento por considerar que el arrendatario no ha dado su consentimiento. Por tanto, si el arrendador sabe que el arrendatario ha subarrendado sin consentimiento, deberá tomar medidas inmediatas.
6. El acuerdo de tratamiento de decoración debe ser claro.
Cuando el contrato de arrendamiento expira o se rescinde, cómo afrontar la renovación de la casa arrendada por parte del inquilino siempre ha sido un tema candente en la práctica. Según la interpretación judicial del Tribunal Supremo Popular, si no hay un acuerdo explícito en el contrato, se debe tratar por separado según cada situación. Por ello, se recomienda que ambas partes del contrato de arrendamiento aclaren la propiedad, descuento, demolición, reparación y otras cuestiones de decoración y decoración en función de la situación real al firmar el contrato.
7. La compra y venta no rompe el arrendamiento.
La compra y venta no rompe el contrato de arrendamiento, es decir, durante la relación de arrendamiento, incluso si el arrendador dona el inmueble arrendado a otros, no tendrá ningún impacto en la relación de arrendamiento. El comprador no puede negar la existencia de la relación de arrendamiento original y exigir al arrendatario la devolución del inmueble arrendado con el argumento de que se ha convertido en propietario del inmueble arrendado. Según el Código Civil, si la propiedad del objeto arrendado cambia durante el período de arrendamiento, la validez del contrato de arrendamiento no se verá afectada.