Red de conocimientos turísticos - Estrategias turísticas - ¿Cuáles son los contenidos de las Regulaciones de Divulgación de Información del Distrito Minhang, Shanghai? Artículo 1 (Conceptos básicos) del Capítulo 1 Disposiciones generales de las Regulaciones del Distrito Minhang de la ciudad de Shanghai, de conformidad con las "Reglamentaciones de la República Popular China sobre Divulgación de Información Gubernamental" (en lo sucesivo, las "Reglamento sobre divulgación de información gubernamental") y otras leyes y reglamentos pertinentes, combinados con las condiciones reales de esta ciudad, se formulan estos reglamentos. Artículo 2 (Definición) El término "información gubernamental", tal como se menciona en este reglamento, se refiere a la información producida u obtenida por agencias administrativas en el desempeño de sus funciones y registrada y conservada en una determinada forma. Artículo 3 (Principio) Los organismos administrativos divulgarán información gubernamental, excepto aquella que no sea divulgada de conformidad con la ley. La divulgación de información gubernamental por parte de agencias administrativas debe seguir los principios de equidad, equidad, conveniencia y oportunidad. Artículo 4 (Sistema de Promoción Organizacional) Los gobiernos de todos los niveles de esta ciudad fortalecerán el liderazgo organizacional para la divulgación de información gubernamental. La Oficina General de Gobierno Municipal es el departamento encargado de la labor de divulgación de información del gobierno municipal y es responsable de promover, orientar, coordinar y supervisar la labor de divulgación de información del gobierno municipal. Los organismos administrativos pertinentes, como la Comisión Municipal de Economía y Tecnología de la Información, la Oficina de Supervisión Municipal, la Oficina de Asuntos Jurídicos del Gobierno Municipal, la Oficina de Información del Gobierno Municipal y la Oficina Municipal del Secreto del Estado, son responsables de la implementación específica de la promoción de la divulgación de información gubernamental. bajo la coordinación unificada de la Dirección General de Gobierno Municipal. Las oficinas gubernamentales de distrito (condado) deben trabajar con los departamentos pertinentes para promover, orientar, coordinar y supervisar el trabajo de divulgación de información gubernamental en sus respectivas regiones administrativas. Artículo 5 (Agencia de trabajo) Las agencias administrativas establecerán y mejorarán su propio sistema de trabajo de divulgación de información gubernamental y designarán una agencia (en adelante, la agencia de divulgación de información gubernamental) para que sea responsable del trabajo diario de su propia divulgación de información gubernamental. Las principales responsabilidades de la agencia de divulgación de información gubernamental son: (1) Llevar a cabo asuntos de información gubernamental divulgados de manera proactiva por esta agencia y mantener y actualizar la información gubernamental divulgada de manera proactiva por esta agencia (2) Aceptar y procesar las solicitudes de divulgación de información gubernamental presentadas a esta agencia; (3) Realizar una revisión de confidencialidad de la información gubernamental que se divulgará; (4) Organizar la preparación de la guía de divulgación de información gubernamental de la agencia, el directorio de divulgación de información gubernamental y el informe anual de divulgación de información gubernamental; divulgación de información Otras responsabilidades relacionadas. Las agencias administrativas divulgarán al público el nombre, la dirección de la oficina, el horario de atención, el número de teléfono de contacto, el número de fax y la dirección de correo electrónico de su agencia de divulgación de información gubernamental para facilitar que los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones realicen consultas sobre la divulgación de información gubernamental. Artículo 6 La divulgación de información gubernamental por parte de agencias administrativas no pondrá en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública, la seguridad económica y la estabilidad social. Si la agencia administrativa decide no divulgar información gubernamental de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá informar por escrito al departamento de divulgación de información del gobierno municipal o distrital (condado). Artículo 7 (Mecanismo de revisión de la confidencialidad) Las agencias administrativas establecerán y mejorarán el mecanismo de revisión de la confidencialidad para la divulgación de información gubernamental. Antes de divulgar información gubernamental, las agencias administrativas deben realizar una revisión de confidencialidad de acuerdo con la ley; si deciden no divulgarla, deben indicar los motivos. Cuando una agencia administrativa redacte un documento, deberá revisar y aclarar si el documento se divulga por iniciativa propia, se divulga a pedido o no se divulga. La revisión de la confidencialidad de la información gubernamental es propuesta por las agencias comerciales relevantes de las agencias administrativas. Después de ser revisada por la agencia de divulgación de información del gobierno junto con la agencia de confidencialidad y la agencia legal, se presenta a la persona a cargo de la agencia administrativa. para decisión. Artículo 8 (Mecanismo de coordinación de divulgación) Las agencias administrativas establecerán y mejorarán los mecanismos de coordinación de divulgación de información gubernamental. En cualquiera de las siguientes circunstancias, la agencia administrativa deberá comunicarse y confirmar con las agencias administrativas pertinentes para garantizar la exactitud y coherencia de la información gubernamental divulgada por la agencia administrativa: (1) Antes de que la agencia administrativa divulgue la información gubernamental, sabe que la información gubernamental involucra a otras agencias administrativas; (2) la información gubernamental involucra a dos o más agencias administrativas, pero el contenido de la información gubernamental publicada por las agencias administrativas relevantes es inconsistente. Los organismos administrativos pertinentes tienen opiniones diferentes sobre el contenido de la divulgación de información gubernamental, pero si el contenido de la información gubernamental puede distinguirse en función de las responsabilidades y autoridad del organismo administrativo, debe manejarse de acuerdo con las opiniones del organismo competente. Si las agencias administrativas necesitan aprobar la divulgación de información gubernamental de acuerdo con las regulaciones pertinentes del gobierno estatal o municipal, no deberán divulgarla sin aprobación. Artículo 9 (Verificación y verificación del contenido divulgado) Las agencias administrativas verificarán antes de divulgar información gubernamental producida de acuerdo con su autoridad para garantizar que la información gubernamental divulgada sea precisa. La información gubernamental obtenida por agencias administrativas de ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones de acuerdo con sus poderes se verificará antes de su divulgación para garantizar que el contenido de la información gubernamental divulgada sea consistente con el contenido de la información gubernamental obtenida. Artículo 10 (Manejo de información incierta, falsa e incompleta) Excepto los borradores de documentos solicitados públicamente por agencias administrativas, la información gubernamental en el proceso de investigación, discusión y procesamiento puede afectar la seguridad nacional y la seguridad pública debido a su contenido incierto y económico. seguridad o estabilidad social, no podrá ser divulgada. Si las agencias administrativas descubren información falsa o incompleta que afecta o puede afectar la estabilidad social o alterar el orden de gestión social, deberán informarlo al gobierno del mismo nivel o a la agencia administrativa del siguiente nivel superior para su aprobación, y emitir información gubernamental precisa para aclaraciones de conformidad con sus términos de referencia. Capítulo 2 Alcance de la divulgación Artículo 11 (Divulgación proactiva) Las agencias administrativas divulgan proactivamente información gubernamental que cumple con una de las siguientes condiciones básicas: (1) que involucra intereses vitales de ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones (2) que requiere un amplio conocimiento o participación pública; (3) Reflejar la estructura organizacional, funciones y procedimientos de las agencias administrativas; (4) Otros asuntos que deben divulgarse proactivamente de conformidad con las leyes, reglamentos, normas y regulaciones nacionales pertinentes. Los organismos administrativos deben determinar los puntos clave para la divulgación proactiva de información gubernamental de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Reglamento sobre Divulgación de Información Gubernamental. Artículo 12 (No divulgación) No se divulgará la siguiente información gubernamental: (1) Perteneciente a secretos de estado; (2) Perteneciente a secretos comerciales; (3) Perteneciente a privacidad personal;

¿Cuáles son los contenidos de las Regulaciones de Divulgación de Información del Distrito Minhang, Shanghai? Artículo 1 (Conceptos básicos) del Capítulo 1 Disposiciones generales de las Regulaciones del Distrito Minhang de la ciudad de Shanghai, de conformidad con las "Reglamentaciones de la República Popular China sobre Divulgación de Información Gubernamental" (en lo sucesivo, las "Reglamento sobre divulgación de información gubernamental") y otras leyes y reglamentos pertinentes, combinados con las condiciones reales de esta ciudad, se formulan estos reglamentos. Artículo 2 (Definición) El término "información gubernamental", tal como se menciona en este reglamento, se refiere a la información producida u obtenida por agencias administrativas en el desempeño de sus funciones y registrada y conservada en una determinada forma. Artículo 3 (Principio) Los organismos administrativos divulgarán información gubernamental, excepto aquella que no sea divulgada de conformidad con la ley. La divulgación de información gubernamental por parte de agencias administrativas debe seguir los principios de equidad, equidad, conveniencia y oportunidad. Artículo 4 (Sistema de Promoción Organizacional) Los gobiernos de todos los niveles de esta ciudad fortalecerán el liderazgo organizacional para la divulgación de información gubernamental. La Oficina General de Gobierno Municipal es el departamento encargado de la labor de divulgación de información del gobierno municipal y es responsable de promover, orientar, coordinar y supervisar la labor de divulgación de información del gobierno municipal. Los organismos administrativos pertinentes, como la Comisión Municipal de Economía y Tecnología de la Información, la Oficina de Supervisión Municipal, la Oficina de Asuntos Jurídicos del Gobierno Municipal, la Oficina de Información del Gobierno Municipal y la Oficina Municipal del Secreto del Estado, son responsables de la implementación específica de la promoción de la divulgación de información gubernamental. bajo la coordinación unificada de la Dirección General de Gobierno Municipal. Las oficinas gubernamentales de distrito (condado) deben trabajar con los departamentos pertinentes para promover, orientar, coordinar y supervisar el trabajo de divulgación de información gubernamental en sus respectivas regiones administrativas. Artículo 5 (Agencia de trabajo) Las agencias administrativas establecerán y mejorarán su propio sistema de trabajo de divulgación de información gubernamental y designarán una agencia (en adelante, la agencia de divulgación de información gubernamental) para que sea responsable del trabajo diario de su propia divulgación de información gubernamental. Las principales responsabilidades de la agencia de divulgación de información gubernamental son: (1) Llevar a cabo asuntos de información gubernamental divulgados de manera proactiva por esta agencia y mantener y actualizar la información gubernamental divulgada de manera proactiva por esta agencia (2) Aceptar y procesar las solicitudes de divulgación de información gubernamental presentadas a esta agencia; (3) Realizar una revisión de confidencialidad de la información gubernamental que se divulgará; (4) Organizar la preparación de la guía de divulgación de información gubernamental de la agencia, el directorio de divulgación de información gubernamental y el informe anual de divulgación de información gubernamental; divulgación de información Otras responsabilidades relacionadas. Las agencias administrativas divulgarán al público el nombre, la dirección de la oficina, el horario de atención, el número de teléfono de contacto, el número de fax y la dirección de correo electrónico de su agencia de divulgación de información gubernamental para facilitar que los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones realicen consultas sobre la divulgación de información gubernamental. Artículo 6 La divulgación de información gubernamental por parte de agencias administrativas no pondrá en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública, la seguridad económica y la estabilidad social. Si la agencia administrativa decide no divulgar información gubernamental de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá informar por escrito al departamento de divulgación de información del gobierno municipal o distrital (condado). Artículo 7 (Mecanismo de revisión de la confidencialidad) Las agencias administrativas establecerán y mejorarán el mecanismo de revisión de la confidencialidad para la divulgación de información gubernamental. Antes de divulgar información gubernamental, las agencias administrativas deben realizar una revisión de confidencialidad de acuerdo con la ley; si deciden no divulgarla, deben indicar los motivos. Cuando una agencia administrativa redacte un documento, deberá revisar y aclarar si el documento se divulga por iniciativa propia, se divulga a pedido o no se divulga. La revisión de la confidencialidad de la información gubernamental es propuesta por las agencias comerciales relevantes de las agencias administrativas. Después de ser revisada por la agencia de divulgación de información del gobierno junto con la agencia de confidencialidad y la agencia legal, se presenta a la persona a cargo de la agencia administrativa. para decisión. Artículo 8 (Mecanismo de coordinación de divulgación) Las agencias administrativas establecerán y mejorarán los mecanismos de coordinación de divulgación de información gubernamental. En cualquiera de las siguientes circunstancias, la agencia administrativa deberá comunicarse y confirmar con las agencias administrativas pertinentes para garantizar la exactitud y coherencia de la información gubernamental divulgada por la agencia administrativa: (1) Antes de que la agencia administrativa divulgue la información gubernamental, sabe que la información gubernamental involucra a otras agencias administrativas; (2) la información gubernamental involucra a dos o más agencias administrativas, pero el contenido de la información gubernamental publicada por las agencias administrativas relevantes es inconsistente. Los organismos administrativos pertinentes tienen opiniones diferentes sobre el contenido de la divulgación de información gubernamental, pero si el contenido de la información gubernamental puede distinguirse en función de las responsabilidades y autoridad del organismo administrativo, debe manejarse de acuerdo con las opiniones del organismo competente. Si las agencias administrativas necesitan aprobar la divulgación de información gubernamental de acuerdo con las regulaciones pertinentes del gobierno estatal o municipal, no deberán divulgarla sin aprobación. Artículo 9 (Verificación y verificación del contenido divulgado) Las agencias administrativas verificarán antes de divulgar información gubernamental producida de acuerdo con su autoridad para garantizar que la información gubernamental divulgada sea precisa. La información gubernamental obtenida por agencias administrativas de ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones de acuerdo con sus poderes se verificará antes de su divulgación para garantizar que el contenido de la información gubernamental divulgada sea consistente con el contenido de la información gubernamental obtenida. Artículo 10 (Manejo de información incierta, falsa e incompleta) Excepto los borradores de documentos solicitados públicamente por agencias administrativas, la información gubernamental en el proceso de investigación, discusión y procesamiento puede afectar la seguridad nacional y la seguridad pública debido a su contenido incierto y económico. seguridad o estabilidad social, no podrá ser divulgada. Si las agencias administrativas descubren información falsa o incompleta que afecta o puede afectar la estabilidad social o alterar el orden de gestión social, deberán informarlo al gobierno del mismo nivel o a la agencia administrativa del siguiente nivel superior para su aprobación, y emitir información gubernamental precisa para aclaraciones de conformidad con sus términos de referencia. Capítulo 2 Alcance de la divulgación Artículo 11 (Divulgación proactiva) Las agencias administrativas divulgan proactivamente información gubernamental que cumple con una de las siguientes condiciones básicas: (1) que involucra intereses vitales de ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones (2) que requiere un amplio conocimiento o participación pública; (3) Reflejar la estructura organizacional, funciones y procedimientos de las agencias administrativas; (4) Otros asuntos que deben divulgarse proactivamente de conformidad con las leyes, reglamentos, normas y regulaciones nacionales pertinentes. Los organismos administrativos deben determinar los puntos clave para la divulgación proactiva de información gubernamental de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Reglamento sobre Divulgación de Información Gubernamental. Artículo 12 (No divulgación) No se divulgará la siguiente información gubernamental: (1) Perteneciente a secretos de estado; (2) Perteneciente a secretos comerciales; (3) Perteneciente a privacidad personal;

La información gubernamental enumerada en los puntos (2) y (3) del párrafo anterior podrá divulgarse con el consentimiento del titular del derecho o si el organismo administrativo considera que puede tener un impacto significativo en los intereses públicos. Si el titular del derecho no responde a la agencia administrativa si está de acuerdo con la solicitud pública de opiniones, se considerará que no está de acuerdo con la solicitud pública de opiniones. Artículo 13 (Divulgación previa solicitud) Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones tienen derecho a solicitar a las agencias administrativas obtener información gubernamental relevante de conformidad con el Reglamento sobre Divulgación de Información Gubernamental y estos reglamentos. Artículo 14 (Alcance de las responsabilidades y autoridad de divulgación) La información gubernamental producida por agencias administrativas será divulgada por la agencia administrativa que produjo la información gubernamental. La información gubernamental obtenida por agencias administrativas de ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones de acuerdo con sus poderes será divulgada por la agencia administrativa que obtuvo la información gubernamental. Si una agencia administrativa con la obligación de divulgar información gubernamental es revocada o modificada, la agencia administrativa que asume sus responsabilidades será responsable del trabajo de divulgación de información gubernamental de la agencia administrativa original. Si las leyes y reglamentos establecen de otro modo el alcance de las responsabilidades y la autoridad de la divulgación de información gubernamental, dichas disposiciones prevalecerán. Artículo 15 (Directrices de Divulgación y Catálogo) Las agencias administrativas deberán, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 del Reglamento sobre Divulgación de Información Gubernamental, preparar y publicar sus propias guías de divulgación de información gubernamental, catálogos de divulgación proactiva y catálogos de divulgación previa solicitud. Las directrices y catálogos de divulgación de información del gobierno deben actualizarse oportunamente. Capítulo 3 Métodos de divulgación proactiva Artículo 16 (Sitio web gubernamental) Las agencias administrativas divulgarán información gubernamental dentro del alcance de la divulgación voluntaria en sus sitios web gubernamentales, si la agencia no ha establecido un sitio web gubernamental, deberá utilizar el gobierno al mismo nivel o el mismo nivel; gobierno en el siguiente nivel superior. El sitio web del gobierno se hace público. Artículo 17 (Archivos Nacionales, Biblioteca Pública) Los gobiernos municipales y distritales (condados) establecerán lugares de revisión de información gubernamental en los archivos nacionales y bibliotecas públicas municipales o distritales (condados), equipados con las instalaciones y equipos correspondientes para facilitar a los ciudadanos, personas jurídicas u otros Las organizaciones obtienen información del gobierno. Las agencias administrativas deberán, dentro de los 20 días hábiles a partir de la fecha de preparación, formación, actualización o cambio, presentar sus propias guías y catálogos de divulgación de información gubernamental, así como información gubernamental dentro del alcance de la divulgación activa, a los archivos nacionales municipales o de distrito (condado). , Biblioteca Pública. Artículo 18 (Boletín Oficial) Los gobiernos municipales y distritales (condados) establecerán y mejorarán el sistema del boletín gubernamental. Los reglamentos y documentos normativos formulados por el gobierno municipal deberán publicarse en el boletín del gobierno municipal dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Los boletines de los gobiernos municipales se entregan al público de forma gratuita a través de quioscos, librerías y oficinas de correos designados, y están disponibles para su inspección pública gratuita en los archivos nacionales y bibliotecas públicas municipales y de distrito (condado). Artículo 19 (Comunicado de prensa y portavoz de noticias) Los gobiernos municipales y distritales (condados) establecerán y mejorarán un sistema de comunicados de prensa y designarán un portavoz de noticias. Los eventos públicos importantes, la información de advertencia pública y otra información gubernamental que el público necesita conocer de manera oportuna deben divulgarse a través de conferencias de prensa. Artículo 20 (Otros métodos de divulgación) Las agencias administrativas calificadas establecerán salas de acceso público, puntos de recuperación de información, tableros de anuncios informativos, pantallas de información electrónica y otros lugares e instalaciones para facilitar la recuperación, consulta y copia de información gubernamental relevante por parte del público. Capítulo 4 Procedimientos para la Solicitud de Divulgación Artículo 21 (Solicitud) Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que soliciten a las agencias administrativas la divulgación de información gubernamental de conformidad con el Artículo 13 del Reglamento sobre Divulgación de Información Gubernamental deberán presentar un formulario de solicitud, que deberá Especifique los siguientes contenidos: (1) El nombre y la información de contacto del solicitante; (2) Aclarar el contenido de la información gubernamental, incluido el nombre del expediente, el número de expediente u otras características que puedan indicar información gubernamental específica; obtener información gubernamental y su formulario de portador. Cuando un ciudadano, persona jurídica u otra organización solicita a una agencia administrativa la divulgación de información gubernamental, la agencia administrativa puede preguntar al solicitante sobre el propósito de obtener información gubernamental. Artículo 22 (Asistencia y facilitación) Si un solicitante realmente tiene dificultades para escribir una solicitud de divulgación de información gubernamental, puede presentar una solicitud oralmente y un miembro del personal de la agencia administrativa que acepta la solicitud la completará en su nombre. , y el solicitante lo firmará o sellará para su confirmación. Si el solicitante tiene dificultades para describir el nombre del documento, el número del documento o las características exactas de la información gubernamental requerida, la agencia administrativa deberá brindarle la asistencia necesaria. Si la información gubernamental pertenece al gobierno del distrito (condado) y sus departamentos, al gobierno del municipio (pueblo) o a la oficina del subdistrito según la ley, el gobierno del distrito (condado) puede establecer una ventana de solicitud centralizada dentro de su área administrativa para facilitar a los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones para solicitar la divulgación de información gubernamental. Artículo 23 (Respuesta) Las agencias administrativas responderán a las solicitudes de divulgación de información gubernamental presentadas por ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones de conformidad con las siguientes disposiciones: (1) Si está dentro del alcance de la divulgación, se informará al solicitante de la Método y método de obtención de la información gubernamental. (2) Si entra en el ámbito de la no divulgación, se notificará al solicitante y se explicarán los motivos. (3) Si el contenido de la solicitud no entra dentro del alcance de la información gubernamental, se informará al solicitante y se explicarán las circunstancias relevantes. (4) Si la información gubernamental solicitada para divulgación cae dentro del alcance de la autoridad, pero la autoridad no la ha producido ni obtenido, se informará al solicitante que la información gubernamental no existe. (5) Si la información gubernamental solicitada para divulgación no cae dentro del alcance de la autoridad de esta agencia, se le informará al solicitante que no cae dentro del alcance de la autoridad de esta agencia; se le informará el nombre y; información de contacto de la agencia de divulgación que puede determinar la información gubernamental. (6) Si la información gubernamental solicitada para su divulgación contiene contenido que no es adecuado para su divulgación, pero que puede manejarse por separado, se debe informar al solicitante que parte de ella puede divulgarse y los métodos y canales para obtenerla y los motivos de dicha divulgación; La parte no divulgada debe explicarse. (7) Si la información gubernamental cuya divulgación se solicita involucra secretos comerciales y privacidad personal, pero puede divulgarse de conformidad con las disposiciones del Artículo 12, Párrafo 2 de este Reglamento, se informará al solicitante de los métodos y canales para obtener la información gubernamental. información, y el titular del derecho será informado por escrito. Decidir qué divulgar y por qué.