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¿Cuál es el tipo de IVA para el arrendamiento de inmuebles?

Para los pequeños contribuyentes que alquilan bienes inmuebles, la tasa impositiva es del 5%. El tipo del IVA para los pequeños contribuyentes que alquilan bienes inmuebles es del 5%. Los contribuyentes generales que arrienden sus bienes inmuebles adquiridos antes del 30 de abril de 2065, 438 + 2006 pueden utilizar el método de cálculo de impuestos simplificado para calcular el impuesto a pagar a una tasa impositiva del 5%. Para los contribuyentes generales que arriendan bienes inmuebles adquiridos después del 2016 de mayo de 1, la tasa impositiva es del 11%.

Base Legal

Artículo 3 de las “Medidas Provisionales para la Recaudación y Administración del Impuesto al Valor Agregado a los Contribuyentes que Prestan Servicios de Arrendamiento Empresarial Inmobiliario”

Generalidades los contribuyentes deberán alquilar bienes inmuebles de acuerdo con las siguientes Disposiciones para el pago del impuesto al valor agregado:

(1) Los contribuyentes generales pueden optar por aplicar el método de cálculo simplificado del impuesto para arrendar bienes inmuebles adquiridos antes del 2065438 + 30 de abril. de 2006, y el impuesto a pagar se calculará a un tipo impositivo del 5%.

Si la ubicación del inmueble y la ubicación de la institución no se encuentran en el mismo condado (ciudad, distrito), el contribuyente deberá pagar impuestos por adelantado a la autoridad fiscal competente donde se encuentre el inmueble de acuerdo con el método de cálculo del impuesto anterior, y declarar el impuesto a la autoridad fiscal competente donde esté ubicada la institución.

Si el inmueble y la institución están ubicados en el mismo condado (ciudad, distrito), el contribuyente deberá declarar y pagar impuestos a la autoridad fiscal competente donde esté ubicada la institución.

(2) Si un contribuyente general arrienda bienes inmuebles adquiridos después del 1 de mayo de 2016, se aplicará el método de cálculo del impuesto general.

Si la ubicación del inmueble y la ubicación de la institución no están en el mismo condado (ciudad, distrito), el contribuyente deberá pagar por adelantado el impuesto a una tasa impositiva del 3% a la autoridad fiscal competente donde se encuentre el inmueble, y declarar el impuesto a la autoridad fiscal competente donde esté ubicada la institución.

Si el inmueble y la institución están ubicados en el mismo condado (ciudad, distrito), el contribuyente deberá declarar y pagar impuestos a la autoridad fiscal competente donde esté ubicada la institución.

Si un contribuyente general arrienda inmuebles adquiridos antes del 2065438+ 30 de abril de 2006, y le resulta aplicable el método de cálculo del impuesto general, se aplicarán las disposiciones anteriores.

Artículo 4 de las "Medidas Provisionales para la Recaudación y Administración del Impuesto al Valor Agregado a los Contribuyentes que Prestan Servicios de Arrendamiento Empresarial de Bienes Raíces"

Los pequeños contribuyentes que alquilan bienes inmuebles pagarán IVA de conformidad con las siguientes disposiciones:

(1) Para los bienes inmuebles alquilados por unidades y hogares industriales y comerciales individuales (excluidas las casas alquiladas por hogares industriales y comerciales individuales), el impuesto a pagar se calcula mediante un gravamen tasa del 5%. Para los hogares industriales y comerciales individuales que alquilan sus casas, el impuesto a pagar se calcula a una tasa impositiva del 5% menos el 1,5%.

Si la ubicación del inmueble y la ubicación de la institución no se encuentran en el mismo condado (ciudad, distrito), el contribuyente deberá pagar impuestos por adelantado a la autoridad fiscal competente donde se encuentre el inmueble de acuerdo con el método de cálculo del impuesto anterior, y declarar el impuesto a la autoridad fiscal competente donde esté ubicada la institución.

Si el inmueble y la institución están ubicados en el mismo condado (ciudad, distrito), el contribuyente deberá declarar y pagar impuestos a la autoridad fiscal competente donde esté ubicada la institución.

(2) Si otras personas alquilan bienes inmuebles (excluidas casas), el impuesto a pagar se calculará a una tasa impositiva del 5% y el impuesto se declarará a la autoridad fiscal competente en el lugar donde se encuentra el inmueble. Si otras personas alquilan casas, el impuesto a pagar se calculará a una tasa impositiva del 5% menos el 1,5% y el impuesto se declarará a la autoridad fiscal competente en el lugar donde se encuentre el inmueble.