Estatuto de la Federación de Turismo de Asia Pacífico
Artículo 2 APTO es una organización de cooperación turística sin fines de lucro en la región de Asia-Pacífico.
Artículo 3 La APTO tiene su sede en Asia-Pacífico, con el propósito de alianza y servicio, salvaguardar los derechos e intereses de los miembros, fortalecer la cooperación y los intercambios entre los miembros y entre regiones, desarrollar recursos y mercados, promover la prosperidad de los miembros y promover el desarrollo del turismo global.
Artículo 4 La Región Administrativa Especial de Hong Kong es la institución permanente de la Secretaría de la APTO.
Artículo 5 APTO cumple con las leyes y regulaciones locales y respeta la cultura moral y las costumbres de todos los miembros.
Artículo 6: Alcance de las actividades de la APTO
(1) Celebrar reuniones anuales, seminarios y otras reuniones especiales cada año
(2) Establecer oficinas alrededor; la Oficina mundial para brindar asistencia y servicios para el desarrollo profesional de los miembros;
(3) Proporcionar información y tendencias turísticas regionales y globales brindar capacitación y consultoría en gestión, operaciones y técnica;
(4) ) seleccionar premios anuales para las mejores rutas de viaje, atracciones, hoteles, aviación, personas, etc. en la región de Asia y el Pacífico;
(5) Establecer un centro de investigación y capacitación para brindar servicios avanzados experiencia en gestión y tecnología;
(6) La Conferencia de Promoción Turística Internacional de Asia y el Pacífico se lleva a cabo de forma rotativa cada año en la ubicación del miembro para promover y promover a los miembros ante el público.
Artículo 7 Los miembros de la APTO se dividen en socios fundadores, socios básicos, socios honorarios y socios vitalicios.
Artículo 8: Las instituciones e individuos que hayan logrado ciertos resultados e influencia en la industria, reconozcan esta carta y estén sujetos a esta carta pueden postularse para convertirse en miembros oficiales de APTO.
Artículo 9 El procedimiento para el registro de miembros de la APTO es:
(1) Presentar una solicitud de registro
(2) Previa discusión y aprobación por la Junta de; Directores, o por la Junta Directiva Autorizar a la Secretaría a ejercer el poder de examen y aprobación;
(3) El Consejo autoriza a la Secretaría a emitir un aviso de registro para la Federación de Turismo de Asia Pacífico.
Artículo 10 Los miembros de la Organización de Cooperación Turística del Pacífico gozarán de los siguientes derechos e intereses:
(1) El derecho a hablar, hacer sugerencias y votar sobre el trabajo de la APTO <; /p>
(2) ) tiene derecho a organizar o patrocinar actividades relacionadas con APTO;
(3) disfrutar de un trato preferencial especial de todos los ámbitos de la vida y miembros;
(4) tiene derecho a utilizar los datos de la industria proporcionados por APTO Información y consulta;
(5) El derecho a participar en las actividades de selección de la reunión anual organizada por APTO;
( 6) El derecho a solicitar a la APTO que ayude a salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los miembros;
(7) El derecho a proponer que la APTO celebre seminarios especiales sobre cuestiones que le conciernen;
(8) El derecho a recomendar o capacitar talentos a APTO;
(9) El derecho a Otros derechos otorgados a los miembros por APTO.
Artículo 11 Los miembros deberán cumplir las siguientes obligaciones:
(1) Cumplir con los estatutos de la APTO y los reglamentos pertinentes, e implementar las resoluciones de la Junta Directiva;
(2) Asistir a las reuniones de los miembros de la APTO y actividades relacionadas; completar el trabajo asignado por la APTO;
(3) Mantener la imagen de la APTO; proporcionar a la APTO datos e información verdaderos y confiables;
(4) Seguir las regulaciones Pagar las cuotas de membresía;
(5) Otras obligaciones relevantes estipuladas por APTO.
Artículo 12 Retiro y Descalificación de Miembros
(1) Si algún miembro se retira de la APTO por cualquier motivo, deberá notificarlo a la Secretaría por escrito, y la Secretaría deberá informar a la Junta. de Directores.
(2) Cualquier miembro que viole los estatutos, el honor o no participe en actividades durante dos años consecutivos será descalificado de la membresía con la aprobación de dos tercios de los miembros de la Junta Directiva. .
Artículo 13 La máxima autoridad de la APTO es el Parlamento, y sus competencias son:
Artículo 14 Las competencias del Consejo de la APTO son:
(1 ) Formular y modificar los estatutos;
(2) Decidir sobre la admisión o expulsión de los socios;
(3) Decidir sobre el nombramiento del secretario general y de las personas principales a cargo de cada organización;
(4) Revisar el informe de trabajo y el informe financiero de la Secretaría;
(5) Decidir sobre otros asuntos importantes.
Artículo 15 La Junta Directiva de la APTO deberá contar con la asistencia de más de 65.438 0/2 miembros para poder ser convocada, y sus resoluciones deberán contar con la asistencia de más de 65.438 0/2 miembros para poder surtir efectos .
Artículo 16 La Junta Directiva de la APTO celebrará al menos una reunión al año; la comunicación podrá ser utilizada en circunstancias especiales.
Artículo 17 El mandato del presidente, vicepresidente y secretario general de la APTO es de cuatro años. Si es necesario ampliar el mandato debido a circunstancias especiales, deberá ser aprobado por la mitad de los representantes miembros de la conferencia antes de asumir el cargo.
Artículo 18 El Presidente de la APTO ejercerá las siguientes facultades:
(1) Convocar y presidir la Junta Directiva;
(2) Fiscalizar la; implementación de las resoluciones de la Junta Directiva;
(3) Firmar documentos importantes en nombre de APTO y aprobar asuntos importantes de APTO.
Artículo 19 La Secretaría de la APTO es el órgano ejecutivo del Consejo y la organización diaria del trabajo de la APTO.
Artículo 20 El Secretario General de la APTO ejercerá las siguientes facultades:
(1) Presidir el trabajo diario de la oficina y organizar la ejecución del plan de trabajo anual;
(2) Coordinar el trabajo de las sucursales, oficinas de representación y entidades;
(3) Decidir el establecimiento de oficinas, sucursales, oficinas de representación y entidades.
(4) Nombrar jefes de oficinas, representantes y entidades y someterlos a la decisión de la Junta Directiva.
(5) Atender los demás asuntos cotidianos;
Artículo 21 Los fondos de la APTO provienen de ingresos legítimos como cuotas de membresía, donaciones, subsidios y actividades gubernamentales.
Artículo 22 Los fondos de la APTO se utilizarán para el ámbito empresarial y el desarrollo profesional especificados en los estatutos.
Artículo 23 El personal financiero de la APTO deberá llevar la contabilidad e implementar la supervisión contable. Cuando el personal contable es transferido o renuncia, deberá pasar por procedimientos de traspaso con el destinatario.
Artículo 24 Los bienes de la APTO serán administrados y utilizados por el Consejo de Administración. y será anunciado al público de manera apropiada.
Capítulo 6 Modificaciones a los Estatutos Sociales y Estatutos
Artículo 25 Las modificaciones a los Estatutos Sociales de APTO entrarán en vigor después de ser revisadas y votadas por la Junta Directiva .
Artículo 26 El derecho de interpretar este estatuto corresponde a la Junta Directiva de APTO.