Red de conocimientos turísticos - Estrategias turísticas - ¿Qué es un bono y qué es una factura? ¿Cuál es la diferencia entre los dos?

¿Qué es un bono y qué es una factura? ¿Cuál es la diferencia entre los dos?

El comprobante, también conocido como comprobante contable, se refiere a un certificado escrito legalmente vinculante que puede utilizarse para demostrar la ocurrencia de eventos económicos comerciales, aclarar responsabilidades económicas y registrar los libros de cuentas en consecuencia. Se puede dividir en dos grandes categorías: comprobantes originales y comprobantes contables. El llamado comprobante original, también conocido como documento, es un comprobante que se llena cuando ocurre o se completa un hecho económico empresarial. Se utiliza para acreditar que se ha producido o se completa un hecho económico empresarial, para aclarar responsabilidades económicas. , y como base original para la contabilidad. Es un comprobante para la contabilidad. Información importante para la contabilidad. Los llamados comprobantes contables se refieren a los comprobantes contables que los contadores utilizan para clasificar el contenido y la naturaleza de los asuntos económicos de negocios basándose en los comprobantes originales y los materiales relevantes que se verifican correctamente, y determinan los asientos contables como base para registrar los libros contables. En todo el proceso contable, los comprobantes contables son el primer paso. Si los comprobantes utilizados son falsos o ilegales, entonces toda la contabilidad no puede ser verdadera.

Letras

1. Documento elaborado en una forma determinada que expresa la obligación de pagar una determinada cantidad monetaria.

2. Vale de caja o entrega de mercancías.

Letra amplia: se refiere a diversos valores, como bonos, acciones, conocimientos de embarque, etc.

Instrumentos en sentido estricto: sólo se refieren a valores con el fin de pagar dinero, es decir, emitidos por el librador de conformidad con la Ley de Títulos Negociables, y el librador paga incondicionalmente una determinada cantidad o encomienda otra persona a pagar incondicionalmente una determinada cantidad al beneficiario o a los valores del tenedor. En nuestro país, los billetes se denominan colectivamente letras de cambio, cheques y órdenes de caja.

1. El concepto y tipos de letras

Las letras se refieren generalmente a valores negociables y transferibles emitidos por el librador en el comercio, acordando incondicionalmente pagarse a sí mismo una determinada cantidad o exigiendo a otros que lo hagan. pagar, un certificado de que el titular tiene ciertos poderes. Los pagarés incluyen: letras de cambio, cheques de caja, cheques, conocimientos de embarque, certificados de depósito, acciones, bonos, etc.

2. Características de las letras

1. Las letras son certificados con ciertos derechos: derecho a solicitar el pago, derecho de repetición

2. No hay motivo. Mientras el tenedor reciba la letra, habrá obtenido todos los derechos que le confiere la letra.

3. Las leyes sobre instrumentos negociables de varios países exigen que la forma y el contenido de los instrumentos estén estandarizados y normalizados.

4. Los pagarés son valores negociables. Además de las limitaciones del instrumento en sí, el instrumento es negociable mediante endoso y entrega.

3. Partes relacionadas

Las partes relacionadas de la letra incluyen: librador (LIBRAR), pagador (LIBRAR), beneficiario (PAYEE), aceptante (ACEPTOR), Aceptador participante (ACEPTOR). POR EL HONOR), endosante (ENDOSADOR), tenedor (TITULAR), tenedor de buena fe (BONA FIDE TITULAR), y garante (GARANTE).

IV.Varios tipos principales de letras

1. LETRAS DE CAMBIO

2.

4. Cheque de viajero (TRAVELER'S CHEQUE)

Derecho a reclamar la letra

1. El deudor principal del tenedor contra la letra Tiene derecho a exigir el pago. .

2. El portador tiene derecho a exigir el pago al aceptante participante.

3. El tomador participante adquiere todos los derechos del tenedor frente al aceptador de letras, el tomador participante y sus antecesores.

4. El tenedor tiene derecho a exigir el pago al garante.

Derecho de repetición sobre el título

1. El tenedor y el endosante tienen derecho de repetición contra el tenedor anterior.

2. El garante que ha pagado el dinero tiene derecho de repetición contra el avalado y sus antecesores.

CAJADOR

El librador es la persona que emite la letra y la entrega a otros. El librador es el deudor principal del título. Cuando el tenedor o beneficiario presente el título para pago o aceptación, el librador deberá pagarlo o aceptarlo inmediatamente.

Pagador (LIBRADO)

El pagador se refiere a la persona que paga el valor nominal al tenedor o beneficiario. El pagador no es necesariamente el librador, simplemente emite la letra. deudor del portador.

Beneficiario (PAYEE)

El beneficiario es la persona que cobra el pago del billete. El beneficiario tiene derecho a exigir el pago o la aceptación del librador o del beneficiario.

Aceptante (ACEPTOR)

Cuando la letra es una letra de uso, el beneficiario o el tenedor exige que el beneficiario acepte pagar a su vencimiento, y el beneficiario es el aceptante.

ENDOSADOR

El endosante se refiere a la persona que endosa y transfiere el instrumento a otra persona, generalmente firmando o sellando el reverso del instrumento. La persona que acepta el pagaré endosado se denomina endosatario (ENDOSADOR) y el pagaré puede endosarse y transferirse varias veces.

TITULAR

El poseedor es la persona que sostiene el instrumento. Sólo el portador tiene derecho a exigir el pago o la aceptación.

Fiador (GARANTE)

El fiador es una persona que garantiza el pago de la letra en su propio nombre. El garante puede proporcionar garantía al librador, endosante, aceptante o aceptantes participantes.

LETRA DE CAMBIO

1. Definición

Una letra de cambio (LETRA DE CAMBIO) es un pago realizado por una persona (el librador) a otra. orden de pago incondicional y escrita emitida por una persona que requiere que el pagador pague una cierta cantidad de dinero inmediata o periódicamente o en un momento futuro determinable a una persona o su representante o portador.

2. El papel de la letra de cambio

Cuando el exportador liquida el pago mediante cambio inverso (cobro, carta de crédito), necesita emitir un comprobante escrito para reclamar la pago por parte del importador. Una letra de cambio es un documento emitido por el librador (exportador) al beneficiario (importador), que exige que el beneficiario pague inmediata o incondicionalmente dentro de un cierto período de tiempo.

3. Elementos necesarios

Después de recibir un giro postal, ¿es válido o no? Según la "Ley uniforme de Ginebra", este giro postal requiere lo siguiente. partidas:

1. Marcarla como letra de cambio;

2. Indicar el nombre o razón social del beneficiario;

3. cajón;

4. Fecha y lugar de emisión del billete

5. 7. Monto;

8. El nombre del beneficiario, etc.

IV.Tipos

1. Según el librador: Letra Bancaria, Letra Comercial.

2. Dependiendo del aceptante: Factura de Aceptación Comercial, Factura de Aceptación Bancaria.

3. Diferentes plazos de pago: factura a la vista o giro a la vista, factura a plazo o factura usance.

4. Según existan documentos adjuntos: Factura Limpia, Factura Documentaria.

Pagarés (PAGARÉS)

1. Definición (Definición)

Los Pagarés (Pagarés) son emitidos por una persona a otra persona, garantizando un Promesa escrita incondicional de pagar una determinada cantidad de dinero a una persona o a su representante o portador, ya sea de forma inmediata o periódica o en un momento futuro determinable.

2. Elementos necesarios

Después de obtener un pagaré, ¿es válido este pagaré? De acuerdo con las disposiciones de la "Ley uniforme de Ginebra", este pagaré requiere lo siguiente. Artículos de primera necesidad:

1. Marcarlo como “Pagaré”;

2. Compromiso de pago incondicional

3. >

4. Fecha y lugar de emisión de la factura;

5. Lugar de pago;

6. Plazo de pago, si no se indica claramente, se puede considerar como pago al día. vista;

7. Monto;

8.

3. Tipos

1. Pagaré General (PAGARÉ): El librador es una empresa o un particular, y la letra puede ser un pagaré a la vista o un pagaré de uso.

2. Orden de caja: El librador es un banco, y sólo puede ser un cheque de caja a la vista.

Cheque (CHEQUE)

1. Definición (Definición)

El cheque (CHEQUE) es emitido al banco por un cliente que deposita dinero en el banco. autorizando al banco a Una orden escrita para el pago incondicional de una determinada cantidad por parte de una persona o su designado o portador.

2. Elementos necesarios

Después de recibir un cheque, ¿la letra de cambio es válida o no? Según la "Ley Uniforme de Ginebra", esta letra de cambio requiere lo siguiente. elementos necesarios:

1. Indíquelo como "tipo de cheque";

2. Beneficiario o su designado

3. /p>

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4. Fecha y lugar de emisión de la factura;

5. Lugar de pago;

6. >

7. Monto;

8. Nombre del beneficiario;

9.

Cuatro tipos

1. Cheque registrado (CHEQUE PAGABLE A LA ORDEN): indica el beneficiario en el cheque, y sólo el beneficiario puede recibir el dinero.

2. CHEQUE AL PORTADOR: No se especifica ningún beneficiario.

3. Cheque cruzado (CHEQUE CRUZADO): Encarga principalmente a un banco el cobro de dinero en su nombre.

4. CHEQUE CERTIFICADO: Se emite al librador, y el pago lo realiza el banco para garantizar que el cheque pueda recibir dinero.

5. CHEQUE BANCARIO: Cheque emitido por un banco y pagado por el banco.

CHEQUE DE VIAJERO

1. Definición

CHEQUE DE VIAJERO es emitido por algunos grandes bancos y agencias de viajes para viajes. Un tipo de cheque utilizado por los acreedores con un monto fijo. .

2. Elementos necesarios

Después de recibir un cheque, ¿la letra de cambio es válida o no? Según la "Ley Uniforme de Ginebra", esta letra de cambio requiere lo siguiente. elementos necesarios:

1. Indíquelo como "cheque de viajero";

2. Nombre del librador

3. ) ;

4. Refirma del ordenante;

5. Importe fijo;

6.