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¿El contrato del arrendador está reconocido por ley?

Subjetividad jurídica:

El contrato de segundo arrendador es un contrato de subarrendamiento. Dado que el subarrendamiento implica la cuestión de la falta de derecho a disponer, la validez del contrato de subarrendamiento se vuelve bastante complicada. Si el propietario original está de acuerdo, el contrato de subarrendamiento, es decir, el contrato del segundo propietario, es válido; si el propietario original no está de acuerdo, el contrato de subarrendamiento no es válido. Si el arrendador original sabe o debe saber que el inquilino subarrenda y no presenta objeción alguna en el plazo de seis meses, el contrato se considerará válido.

Objetividad jurídica:

Artículo 716 del Código Civil El arrendatario podrá subarrendar a un tercero el bien arrendado con el consentimiento del arrendador. Si el arrendatario subarrenda, el contrato de arrendamiento entre el arrendatario y el arrendador seguirá vigente; si un tercero causa pérdidas al bien arrendado, el arrendatario deberá compensar las pérdidas;