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Artículos de la Asociación de Derechos de Autor Fotográfico de China

(Aprobado por unanimidad por la primera asamblea general de la Asociación China de Derechos de Autor Fotográfico el 5438+065438+21 de octubre de 2008)

Capítulo 1 Disposiciones generales

Artículo 1 El nombre de la asociación Para la "Asociación China de Derechos de Autor de Fotografía".

El nombre en inglés es: Asociación de derechos de autor de imágenes de China.

Abreviatura inglesa: ICSC.

Artículo 2: La Asociación es un grupo social nacional sin fines de lucro formado voluntariamente por propietarios de derechos de autor de fotografías chinos y titulares de derechos relacionados (en adelante, titulares de derechos) y ejerce los derechos mediante gestión colectiva.

Artículo 3 El propósito y misión de esta asociación: cumplir con la Constitución, las leyes, los reglamentos y las políticas nacionales de la República Popular China, cumplir con la ética social, implementar la Perspectiva Científica sobre el Desarrollo, implementar los Derechos de Autor Ley de la República Popular China, y salvaguardar la fotografía Los derechos e intereses legítimos de los titulares de las obras y sus derechos conexos, a través de la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos conexos, promover la creación, difusión y uso de obras fotográficas, y promover el desarrollo y prosperidad de la industria de la fotografía.

Artículo 4 La Asociación acepta la orientación, supervisión y gestión empresarial de la Administración General de Prensa y Publicaciones y del Ministerio de Asuntos Civiles, el organismo de gestión y registro de organizaciones.

Artículo 5 El domicilio de esta asociación se encuentra en Beijing.

Capítulo 2 Ámbito empresarial

Artículo 6 De conformidad con la "Ley de derechos de autor de la República Popular China" y el "Reglamento de gestión colectiva de derechos de autor", se lleva a cabo el siguiente trabajo:

(1) Gestionar los derechos de autor de las obras fotográficas de los miembros de la asociación y salvaguardar sus derechos de autor y los derechos e intereses legítimos relacionados;

(2) Firmar un contrato de licencia con el usuario y cobrar regalías por el uso de las obras fotográficas de los miembros gestionadas por la asociación;

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(3) Asignar regalías a los titulares de derechos por el uso de las obras fotográficas de los miembros gestionadas por la asociación asociación

(4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del "Reglamento de Gestión Colectiva de Derechos de Autor", recaudar y asignar regalías por el uso de obras fotográficas por parte de no miembros;

>(5) Por infracción de los derechos de autor de obras fotográficas gestionadas por la asociación, solicitar sanciones administrativas al departamento administrativo de derechos de autor e iniciar un arbitraje o litigio;

(6) Realizar activamente investigaciones y estudios sobre fotografía protección de derechos de autor y cuestiones relacionadas, comprender las tendencias nacionales y extranjeras de protección de derechos de autor y hacer sugerencias a los órganos legislativos nacionales y departamentos administrativos de derechos de autor;

(7) Publicar y promover los derechos de autor y conocimientos relacionados para mejorar la comprensión y el respeto de derechos de autor entre los miembros y la sociedad;

(8) Promover activamente la protección de obras fotográficas nacionales en el extranjero y la protección de obras fotográficas extranjeras en el país y, con este fin, cooperar con instituciones extranjeras similares Establecer contacto y llevar a cabo derechos de autor cooperación en materia de protección;

(9) Proporcionar servicios legales y de otro tipo de consultoría relacionados con los derechos de autor a titulares de derechos no miembros que realicen solicitudes;

(10) Desarrollar trabajos fotográficos Registro de derechos de autor y otras actividades coherente con el objeto de la asociación.

Artículo 7 El titular de una obra fotográfica podrá elegir los derechos de publicación, reputación, modificación, protección de la integridad de la obra, reproducción, distribución, alquiler, exhibición, interpretación y proyección. un contrato de gestión colectiva de derechos de autor con esta asociación para uno o más de los derechos, derechos de transmisión, derechos de difusión de redes de información, derechos de filmación, derechos de adaptación, derechos de traducción, derechos de compilación y otros derechos.

Artículo 8 El alcance de la gestión colectiva de obras fotográficas por parte de esta asociación incluye:

(1) El uso de obras fotográficas en periódicos, publicaciones periódicas, libros y publicaciones electrónicas;

(2) Difundir obras fotográficas en Internet;

(3) Utilizar obras fotográficas en publicidad;

(4) Utilizar obras fotográficas para exposiciones, exhibiciones y presentaciones de diapositivas.

(5) Uso de la fotografía en la promoción y embalaje de productos;

(6) Uso de la fotografía en radio, televisión, películas, vídeos y cualquier medio audiovisual;

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(7) Dibujar, modificar o sintetizar obras fotográficas (incluidas partes de ellas) en otras obras;

(8) Otros usos de las obras fotográficas adecuados para la gestión colectiva.

Artículo 9 La Asociación podrá firmar acuerdos de representación mutua con instituciones extranjeras similares según sea necesario para intercambiar información y realizar trabajos comerciales relevantes.

Capítulo 3 Socios

Artículo 10 La asociación implementa un sistema de membresía. La asociación está compuesta por miembros individuales y miembros de unidades. Cualquier titular de derechos de una obra fotográfica (persona física, persona jurídica u otra organización) o heredero legal, cesionario o donatario que cumpla con las siguientes condiciones puede solicitar unirse a la asociación como miembro:

(1) Apoyo los estatutos;

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(2) Solicitar unirse a la asociación;

(3) Poseer los derechos de autor de una o más obras fotográficas u obtener los derechos pertinentes en forma de autorización legal. herencia, transferencia o donación.

Artículo 11 Los miembros deberán firmar un contrato escrito de derechos de autor de fotografía con la Asociación.

Artículo 12 Los procedimientos de membresía son los siguientes:

(1) Firmar un contrato de derechos de autor de fotografía;

(2) Enviar y completar el formulario de registro de membresía ;

(3) Manejar los procedimientos de registro de obras fotográficas protegidas por derechos de autor;

(4) La tarjeta de membresía debe ser emitida por una organización autorizada por la junta directiva o la junta permanente de directores.

Artículo 13 Los miembros gozan de los siguientes derechos:

(1) Participar en la distribución de regalías de las obras fotográficas gestionadas por la asociación.

(2) Participar; como miembro de la asociación La conferencia también disfruta del derecho de elegir, ser elegido y votar;

(3) Verificar y copiar los documentos comerciales relevantes de la asociación;

(4) Incorporar trabajos fotográficos registrados en la base de datos de la asociación para su recuperación por el usuario;

(5) Unirse a la membresía voluntariamente y retirarse libremente.

Artículo 14 Los miembros deberán cumplir las siguientes obligaciones:

(1) Respetar los estatutos de la asociación e implementar las resoluciones de la asociación;

(2) Mantener la asociación derechos e intereses legítimos;

(3) Registrar obras fotográficas protegidas por derechos de autor en la Asociación;

(4) Asegurarme de que poseo legalmente todos los derechos de autor o derechos relacionados de las obras fotográficas registradas;

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(5) Pagar las cuotas de membresía según sea necesario.

Después de que los miembros firmen un contrato de derechos de autor de fotografía con la asociación, no autorizarán a otros a gestionar la misma obra o ejercer los mismos derechos dentro del plazo y alcance estipulados en el contrato.

Artículo 15 Si un miembro se retira de la reunión, deberá notificarlo por escrito. El período de gestión de las obras fotográficas autorizadas por los socios para ser gestionadas por la asociación y firmadas con un contrato de licencia se prolongará hasta el vencimiento del contrato de licencia. Durante el período de validez del contrato, el titular del derecho tiene derecho a obtener las regalías correspondientes y solicitar información comercial relevante. Durante este período, no celebraremos otro contrato de licencia para estas obras.

Artículo 16 Si un miembro viola el propósito de la asociación o no cumple con los estatutos, se le puede aconsejar que se retire de la asociación o sea expulsado de la asociación.

Capítulo 4: Creación y Cese de la Estructura Organizacional y Responsables

Artículo 17 Son competencia de la Asociación la Asamblea General, la Junta Directiva, el Consejo Permanente y el Presidium .

Artículo 18 La máxima autoridad de la Asociación es la Asamblea General, cuyas atribuciones son:

(1) Formular y reformar los Estatutos Sociales;

( 2) Formular y modificar las normas para el cobro de regalías;

(3) Formular y modificar las normas para la distribución de regalías;

(4) Formular y modificar las normas para las cuotas de membresía;< /p >

(5) Elegir y destituir a los directores;

(6) Revisar y aprobar el informe de trabajo y el informe financiero de la junta directiva;

(7) Decidir sobre la transferencia de regalías La proporción de los honorarios de gestión extraída por el plan y la organización de gestión colectiva de derechos de autor;

(8) Decidir poner fin a la empresa conjunta.

(9) Decidir sobre otros asuntos importantes.

Artículo 19 La asamblea general de socios se celebrará cada cuatro años, y deberá asistir más de la mitad de los socios. Los acuerdos de la junta general de accionistas surtirán efecto tras la aprobación de más de la mitad de los accionistas presentes en la junta. Si por circunstancias especiales es necesario adelantar o posponer la elección, la junta directiva lo decidirá y aprobará, lo cual será informado a la unidad de supervisión empresarial para su revisión y aprobado por la autoridad de gestión de registro de la asociación. Sin embargo, el plazo de prórroga no podrá exceder de un año.

Artículo 20: A propuesta de más del 10% de los socios o de la junta directiva, se podrá convocar a una asamblea general extraordinaria de socios.

Artículo 21 La junta directiva anunciará la hora de la reunión y los asuntos a tratar 60 días antes de la asamblea general de socios. Los miembros deben registrarse 30 días antes de la reunión. Cuando el número de socios registrados para asistir a la reunión sea inferior al número mínimo estipulado en los estatutos, la junta directiva anunciará la inscripción de la asamblea general de socios, y los socios podrán realizar inscripciones adicionales 5 días antes de la reunión. Si después del registro de miembros y del anuncio de registro complementario no se alcanza el número mínimo de socios previsto en los estatutos, la asamblea general podrá posponerse, pero la prórroga no excederá de dos meses.

Artículo 22 La Asamblea General elige una Junta Directiva La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asamblea General y dirige la asociación para realizar el trabajo diario cuando la Asamblea General no está reunida. El Consejo de Administración se reunirá al menos una vez al año. En circunstancias especiales, la reunión podrá celebrarse mediante comunicación. La Junta Directiva es responsable ante la Asamblea General.

Artículo 23 Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva:

(a) Ejecutar las resoluciones de la asamblea general;

(2) Elegir y destituir al presidente y a los vicepresidentes Presidente, presidente y director ejecutivo;

(3) Preparar la asamblea general de miembros;

(4) Informar sobre el trabajo y el estado financiero al asamblea general de miembros;

(5) Decidir sobre el plan de trabajo anual de la asociación;

(6) Formular sistemas de gestión interna;

(7) Decidir sobre el establecimiento y cancelación de oficinas, sucursales y entidades;

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(8) Decidir sobre el nombramiento del subdirector general y titulares de diversas instituciones;

(9) Decidir firmar acuerdos de representación mutua con instituciones extranjeras similares;

(10) Determinar la proporción de los honorarios de gestión dentro del límite prescrito;

(11) Salarios, seguros y bienestar beneficios para el personal de tiempo completo de la asociación.

(12) Adoptar otros asuntos importantes que deban ser decididos por el Consejo de Administración.

Artículo 24: La asociación constituirá un consejo permanente. El Consejo Permanente es elegido por el Consejo Directivo y su número no podrá exceder de un tercio del número de miembros del Consejo Directivo. La duración del mandato será la misma que la del Consejo de Administración. El Consejo Permanente ejercerá las funciones y atribuciones señaladas en los párrafos siguientes de este artículo, y ejercerá las funciones y atribuciones señaladas en los párrafos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del artículo 23 cuando el la junta directiva no se encuentra reunida.

Artículo 25 El Consejo Permanente será convocado cuando estén presentes más de dos tercios de los Directores Permanentes, y sus resoluciones sólo surtirán efecto después de haber sido votadas por más de dos tercios de los Directores Permanentes presentes en la reunión.

Artículo 26 La reunión del Consejo Permanente se celebrará al menos una vez cada seis meses. La reunión se regirá por las siguientes reglas:

(1) De acuerdo con la resolución del Consejo. asamblea general;

(2) El Presidium propone convocar;

(3) No menos de dos tercios de los miembros del Consejo Permanente proponen conjuntamente convocar;

(4) El Director General podrá presentar al Presidium una solicitud para convocar el Consejo Permanente.

Artículo 27 El presidente, vicepresidente y presidente de la asociación deberán cumplir los siguientes requisitos:

(1) Adherirse a la línea, principios y políticas del partido, y tener buenas prácticas políticas. calidad;

(2) Tener gran influencia en la industria;

(3) Gozar de buena salud y poder trabajar normalmente;

(4) No haber recibido sanción penal alguna de privación de derechos políticos;

(5) Tener plena capacidad de conducta civil;

(6) La edad máxima para trabajar no puede exceder los 70 años;

(7) El Director General está dedicado.

Artículo 28 Si el presidente, vicepresidente o director general de la asociación supera la edad máxima para trabajar, sólo se les podrá permitir trabajar después de haber sido aprobados por el consejo de administración, informado a la supervisión empresarial. unidad para su revisión, y aprobado por la autoridad de gestión de registro de la asociación.

Artículo 29 El presidium está compuesto por el presidente y el vicepresidente. La duración del mandato del Presidente y Vicepresidente es de cuatro años, y el mandato no podrá exceder de dos mandatos. Según las necesidades del trabajo se podrá establecer un vicepresidente permanente.

Artículo 30 El presidium ejercerá las siguientes facultades:

(1) Presidir la convocatoria del Consejo Permanente;

(2) Proponer al Consejo Permanente Consejo la convocatoria de una asamblea general de miembros y del Consejo Directivo;

(3) Inspeccionar la implementación de las resoluciones de la Asamblea General, del Consejo Directivo y del Consejo Permanente;

(4) Inspeccionar y supervisar el trabajo del Director General y de las agencias de trabajo.

Artículo 31 El mandato del Director General es de cuatro años y no podrá ser reelegido por más de dos mandatos. El Director General es el representante legal de la Asociación. El representante legal deberá firmar los acuerdos y documentos legales pertinentes en nombre de la asociación. El representante legal de esta asociación no podrá fungir simultáneamente como representante legal de otras organizaciones.

Artículo 32 El Director General ejercerá las siguientes facultades:

(1) Presidir el trabajo diario de la asociación y ser responsable de la implementación de las resoluciones de la Asamblea General. , reuniones del Consejo, del Consejo Permanente y del Presidium;

(2) Proponer al Presidium la convocatoria de la Asamblea General, del Consejo y del Consejo Permanente de conformidad con los estatutos de la asociación y someterlos a la Junta Directiva; Directores para tomar decisiones;

(4) Decidir sobre el empleo del personal de tiempo completo de la asociación;

(5) Manejar otros asuntos diarios.

Artículo 33 El Consejo de Administración podrá, en función de las necesidades del trabajo, constituir comités profesionales para desempeñar funciones especializadas y tratar cuestiones profesionales y técnicas, y sus métodos de gestión se formularán por separado.

Capítulo 5 Registro de Obras

Artículo 34 Al registrar obras fotográficas se deberá llenar el formulario de inscripción de obras fotográficas formulado por la Asociación y presentar los negativos originales o documentos originales de la trabajar. . El formulario de inscripción incluye los siguientes elementos:

(1) Título de la obra, con una breve descripción si es necesario;

(2) Fecha de finalización y primera publicación de la obra, y nombre del medio editorial;

(3) Nombre, dirección postal, código postal, dirección de correo electrónico y número de contacto del titular del derecho.

(4) Se recomienda adjuntar el archivo de datos electrónicos del trabajo completado, si es necesario, puede ser escaneado por la organización de trabajo de la asociación y se puede cobrar una tarifa de producción según corresponda.

Artículo 35 La asociación deberá realizar los trámites de inscripción de la obra dentro de los 30 días hábiles siguientes a la aceptación del formulario de inscripción y notificarlo al titular de los derechos.

Artículo 36 El registro de una misma obra se tramitará de conformidad con los siguientes principios:

(1) Registrar la obra con base en la sentencia judicial o en los documentos del tribunal o institución de arbitraje;

(2) Registrar la obra de acuerdo con el acuerdo escrito alcanzado entre los registrantes.

Artículo 37 Al realizar los trámites de registro de sus obras, los miembros deberán asegurarse de que no infrinjan los derechos de autor y derechos conexos de terceros. Una vez verificados, aquellos que hayan utilizado obras de otras personas para registrarse pueden ser eliminados de la lista después de una votación de la Junta Directiva o de la Junta Permanente.

Capítulo 6 Principios de Gestión y Uso de Activos

Artículo 38 Fuentes de fondos de la asociación:

(1) Cuotas de membresía;

(2) Honorarios de gestión;

(3) Donaciones;

(4) Financiamiento gubernamental;

(5) La asociación realiza actividades o brinda servicios; de conformidad con la ley Ingresos;

(6) Ingresos por intereses;

(7) Otros ingresos legales.

Artículo 39: La asociación retirará un porcentaje determinado de las tarifas de uso recaudadas en concepto de tarifas de gestión. El principio básico del retiro de las tarifas de gestión es determinar el índice de retiro de acuerdo con las necesidades de desarrollo de la asociación, reducirlo gradualmente a medida que aumentan las regalías y realizar los ajustes adecuados de manera oportuna.

La proporción de las tarifas de gestión extraídas de las actividades de gestión colectiva generalmente no excederá el 30% de la tarifa de uso. La proporción específica puede determinarse mediante negociación con el usuario o titular del derecho.

De acuerdo con el artículo 47 del "Reglamento de gestión colectiva de derechos de autor", si las regalías por el uso de obras se recaudan o transfieren con permiso legal, la proporción de los honorarios de gestión retirados no excederá el 15% de las regalías. Si el departamento administrativo de derechos de autor del Consejo de Estado ha formulado estándares claros para la extracción de tarifas de gestión, se seguirán dichos estándares.

Los honorarios de gestión extraídos se utilizan estrictamente para los gastos necesarios para el funcionamiento normal de la asociación, así como para mejorar los servicios de gestión colectiva de derechos de autor, promover la protección de los derechos de autor y promover el desarrollo y los intercambios culturales. Las tarifas se anuncian en el informe anual, para consulta de los titulares de derechos y usuarios.

Artículo 40 Los fondos de la Asociación serán de uso exclusivo y no podrán ser repartidos entre los socios. Cualquier gasto de la Sociedad, y el aumento de dichos gastos, deberían tener como objetivo mejorar la protección de los derechos de autor de las obras fotográficas.

Artículo 41 La asociación deberá establecer un estricto sistema de gestión financiera que garantice la autenticidad, integridad y legalidad de la información contable.

Artículo 42 La asociación deberá contar con personal contable profesionalmente calificado. Los contadores no podrán desempeñar simultáneamente las funciones de cajeros. Los contadores deben realizar cálculos contables e implementar supervisión contable. Cuando el personal contable transfiere puestos de trabajo o deja sus puestos de trabajo, debe pasar por procedimientos de traspaso con el destinatario.

Artículo 43 La gestión de activos de la asociación debe implementar el sistema de gestión financiera prescrito por el Estado y aceptar la supervisión de la asamblea general de miembros, las unidades de supervisión empresarial y los departamentos financieros.

Artículo 44 Antes de cambiar o reemplazar al representante legal, la asociación deberá aceptar la auditoría financiera organizada por la autoridad de gestión del registro de la asociación y la unidad de supervisión empresarial.

Artículo 45: Ninguna unidad o individuo podrá malversar, distribuir privadamente o apropiarse indebidamente de los bienes de la asociación.

Capítulo 7 Procedimientos para la Modificación de los Estatutos

Artículo 46: Las modificaciones a los Estatutos de la Asociación serán propuestas por el Consejo Permanente, previa votación y aprobación de la Junta Directiva. Directores, serán sometidos a la Asamblea General para su revisión y aprobación.

Artículo 47: Las modificaciones a los Estatutos Sociales de la Asociación deberán ser aprobadas por más de dos tercios de la asamblea de socios, aprobadas por la asamblea de socios, revisadas y aprobadas por la unidad de supervisión empresarial, y presentadas a la autoridad de registro y gestión de la asociación para su aprobación antes de entrar en vigor.

Capítulo 8 Procedimientos de Extinción y Enajenación de Bienes después de la Extinción

Artículo 48 Si la asociación se disuelve por iniciativa propia o necesita ser revocada por escisión o fusión, el Consejo Permanente propondrá una moción de terminación.

Artículo 49: La propuesta de extinción de la asociación deberá ser votada y aprobada por la asamblea general de socios y presentada a la unidad de supervisión empresarial para su aprobación.

Artículo 50 Antes de que se dé por terminada la asociación, se debe establecer una organización de liquidación bajo la dirección de la unidad de supervisión empresarial y las autoridades pertinentes para liquidar las reclamaciones y deudas y hacer frente a las consecuencias. Durante el período de liquidación no se permiten actividades distintas a la liquidación.

Artículo 51: Después de que una sociedad sea dada de baja por la autoridad de registro de sociedades, la sociedad quedará extinguida.

Artículo 52: Los bienes remanentes después de la extinción de la Asociación se utilizarán para desarrollar empresas relacionadas con el objeto de la Asociación bajo la supervisión de la unidad de supervisión empresarial y la autoridad de gestión de registro de la Asociación y de conformidad con regulaciones nacionales pertinentes.

Capítulo 9 Disposiciones Complementarias

Artículo 53 Este Estatuto Social fue votado y aprobado por la primera asamblea de accionistas del 5438 de junio+065438+21 de octubre de 2008.

Artículo 54 El derecho de interpretación de los presentes estatutos corresponde a la junta directiva de la asociación.

Artículo 55 El presente estatuto entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por la autoridad de registro y gestión de la sociedad.